STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3633
Número de Recurso456/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 456/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 624/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Junio de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 27/03 .

Son parte:

- APELANTE: Jon , representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. BAELO CASADO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RIOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) se dictó el treinta de Junio de dos mil cuatro sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 27/03 promovido por

Jon contra la resolución del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 10 de junio de 2002, recaída en el expediente 99 1024 000376, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Jon recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jon .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone por D. Jon el presente recurso de apelación contra sentencia de 30 de junio 2004 del Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 1 de Bilbao , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 10 de junio de 2002 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se dispone la restauración de la legalidad en relación con las obras de segregación de vivienda realizadas y se le impone la sanción de multa de 27.573 euros.

El Decreto de 10 de junio de 2002 del Teniente Alcalde Delegado del Área de Urbanismo (folio 96 del expediente) impuso al señor Jon una sanción de multa de 27.573 euros, y le requirió para que en el plazo de un mes unificara las dos viviendas segregadas en la entreplanta interior derecha del número 12 de la calle Tellagorri devolviéndolas a su estado original, con apercibimiento de multa coercitiva de 100 euros.

Dicha resolución parte de la firmeza del decreto dictado el 30 de enero de 2001 por el que se denegó la licencia de segregación solicitada, rechazando que la misma hubiera sido obtenida por silencio administrativo por ser ello contrario al ordenamiento urbanístico aplicable.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra dicha resolución en el que se alega la obtención por silencio de la licencia, la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción. Niega la sentencia que hubiera sido obtenida la licencia por silencio administrativo argumentando que el recurrente no se alzó contra resolución expresa denegatoria de la misma, por lo que constituye un acto firme y consentido. Niega asimismo que se hubiera producido la caducidad del expediente argumentando que hasta enero de 2001 no fue posible la notificación edictal del recurrente ante la pasividad del mismo a la hora de ser notificado, concluyendo que deben descontarse los períodos en que el procedimiento estuvo paralizado por causa imputable al interesado. Finalmente rechaza la sentencia que se hubiera producido la prescripción de la infracción, argumentando que se trata del infracción grave cuyo plazo de prescripción es de cuatro años siendo evidente en que no se ha producido.

El señor Jon se alza del presente recurso de apelación contra la sentencia dictada, abandonando el motivo de impuganación por el que alegaba la prescripción, y centrando su crítica a la sentencia de instancia en los otros dos motivos. En relación con la obtención de la licencia por silencio alega que el Juzgado de instancia no analiza si se produjo o no el silencio positivo, limitándose a considerar que habiéndose producido una resolución expresa esta debió ser recurrida. A su juicio habiendo tenido conocimiento el Ayuntamiento en fecha 8 de febrero de 2000 de la segregación operada a través de la comunicación del Registro de la Propiedad, la resolución expresa de 13 de diciembre 2000 resulta completamente ilegal ya que la licencia se había obtenido por silencio y la resolución expresa posterior no puede desconocerlo. A su juicio el acto expreso denegatorio de la licencia es nulo de pleno derecho.

Insiste además el apelante en que se produjo la caducidad del procedimiento sancionador ya que no se puede imputar al interesado la paralización del procedimiento.

El Ayuntamiento de Bilbao se opuso al recurso de apelación alegando que el recurrente no pudo obtener por silencio administrativo la licencia de segregación solicitada en la medida en que las...

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