SAP Soria 34/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha20 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00034/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

- Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42173 41 2 2012 0018549

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000035 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000035 /2012Juicio de faltas 33/12

RECURRENTE: Edemiro

Procurador/a: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Letrado/a: RAMON MEDINA DE MIGUEL

RECURRIDO/A: Eugenio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SERGIO ESCRIBANO AYLLON,

Letrado/a: CARMELO IRAZOLA SAEZ,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000035 /2012

SENTENCIA PENAL NUM. 34/12 (juicio de faltas)

En SORIA, a 20 de Julio de 2012.

La Ilma. Sra. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria D. Maria Belén Pérez Flecha Díaz ha visto del recurso de apelación núm. 35/12 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria, el día 30 de abril de 2012 en el Juicio de Faltas núm. 33/12, siendo partes:

Como apelante : D. Edemiro, representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por el Letrado Sr. Medina de Miguel

Como apelado : D. Eugenio representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Irazola Sáez

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria se dictó sentencia de fecha 30 de Abril de 2012, que contiene los siguientes hechos probados: " UNICO.- Se considera probado, y así se declara, que el día 16 de octubre de 2011 D. Eugenio realizó unas pintadas en el inmueble propiedad de D. Edemiro sito en la localidad de La Bóveda ( Soria) en la que le decía HIJO DE PUTA EN ESTE PUEBLE NO SE ADMITEN VIOLADORES ESPERO QUE DES LA CARA, y posteriormente ese mismo día volvió a hacer otras pintadas diciéndole HIJO DE PUTA VIOLADR TE ESTOY ESPERANDO, TE VOY A HACER LA COLITA EN RODAJAS. Cuando el día indicado D. Edemiro se encontraba en La Bóveda realizando gestiones para tratar de averiguar quien era el autor de las pintadas se encontró con D. Eugenio a quien preguntó si sabia algo, contestándole éste si en tres años no me has dirigido la palabra, no entiendo por que me la diriges ahora, has venido a este pueblo como un rey y te vas a ir a hostías, eres un mierda, vende la casa y vete del pueblo, has violada a una chica de La Póveda".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Eugenio como autor de una falta de DESLUCIMIENTO DE BIENES INMUEBLES del artículo 626 del Código Penal a la PENA DE DOS DE DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y como autor de una flalta de injurias y otra de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal a la pena POR CADA UNA DE ELLAS de DIEZ DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS ( en total 120 Euros por las dos faltas que en caso de no ser satisfecha dará lugar a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Igualmente CONDENO a D. Eugenio a INDEMNIZAR a D. Edemiro en la cantidad de 345,60 euros, condenándole igualmente en las costas causadas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Edemiro dándose traslado del mismo al resto de las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo de Apelación nº 35/12.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los de la sentencia instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo que diremos más adelante.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Edemiro, contra la sentencia que condenó a D. Eugenio, por una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, otra de injurias y otra de amenazas, por considerar que no se ha valorado debidamente el importe de los daños causados, se ha apreciado indebidamente la circunstancia atenuante de confesión y en cuanto a la pena, solicita que la multa diaria sea más elevada que los 6 # que fija la sentencia. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa, se opusieron al recurso, interesando la desestimación del mismo, con íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como hemos adelantado, el primer motivo del recurso pretende una nueva valoración de la prueba pericial sobre el importe al que ascienden los daños causados en la propiedad del denunciante. Al respecto debemos recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de las referida actividad probatoria. Partiendo de esta realidad, y teniendo en cuenta que la ventajosa posición que el mismo ostenta en el proceso, derivada de esa apreciación personal y directa de la prueba ante él practicada, lo coloca en...

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