STSJ Comunidad de Madrid 912/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:15054
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución912/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0010177

Procedimiento Ordinario 667/2014

Demandante: D. /Dña. Lorena y D. /Dña. Eladio

PROCURADOR D. /Dña. OLGA MUÑOZ GONZALEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 113 "LOS SALOBRALES"

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

SENTENCIA NUMERO 912/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 667/14, interpuesto por doña Lorena y don Eladio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Muñoz González, contra el Acuerdo de fecha 21 de enero de 2.014 del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 113 "Los Salobrales". Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Letrado don Pedro Martín Pérez; y, la Junta de Compensación del Sector 113 "Los Salobrales" de Alcalá de Henares, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2.014 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

La Junta de Compensación del Sector 113 "Los Salobrales" de Alcalá de Henares presentó escrito de alegaciones previas a la contestación a la demanda que fue resulto por Auto de 23 de octubre de 2014 estimando parcialmente en relación con las pretensiones de nulidad de los proyectos de reparcelación, urbanización y convenio urbanístico y la obligación de volver a tramitar los instrumentos de desarrollo que se derivan del Plan Parcial, en particular del proyecto de urbanización.

Tras dicho trámite la Junta contestó a la demanda por medio de escrito en el que solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones, con fecha 17 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de fecha 21 de enero de 2.014 del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 113 "Los Salobrales".

Parten los recurrentes del recurso ganado por ellos ante esta Sección que anuló el citado Plan Parcial en relación con el coeficiente del uso del Sector señalando que no fue ejecutada dicha sentencia al notificárseles por vía de apremio requerimientos que puentean dicha Sentencia sin esperar al proyecto de reparcelación.

Indican que no se ha procedido a la Modificación del Plan Parcial hasta que se ha tramitado el proyecto de reparcelación y la Modificación impugnada cuya tramitación adolece de defectos al no contener el Plan Parcial a modificar ni el modificado, en la documentación se acompaña una justificación y documentos que no reflejan la situación que se debe modificar y que provocó importantes daños al interés general y al propietario, se hacen calles que solo se pueden utilizar si se realiza la expectativa de que en una revisión futura del planeamiento general se construye su continuación para enlazar con alguna red viaria existente y que dan a suelo no urbanizable de protección agropecuaria.

Alegan que la modificación de los aprovechamientos exteriores que corresponden al sector para compensar el déficit de aprovechamiento en su ámbito no son reconocidos y determina su entrega con anterioridad a la realización de la obra de urbanización ya ejecutada. También que se tramitan convenios urbanísticos en la isla del Colegio y en la isla de los García así como la tramitación del suelo no urbanizable de protección agropecuaria del nuevo Sector 119 que se apoya en los servicios urbanísticos del Sector 113 que hace viciada la Modificación y contraria a sus intereses. Expresan que están perdiendo el 20% del aprovechamiento que les corresponde por la aportación de la parcela al que tendrían derecho y que tendría que materializarlas fuera de Sector 113 en otras parcelas que ya han sido entregadas Ayuntamiento por Sectores excedentarios en aprovechamiento y que en la situación actual quedan sin más como propiedad del Ayuntamiento, sin devolverse a los Sectores que las aportaron para compensar a los deficitarios como es el Sector 113.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares se opone a la demanda señalando que el Plan Parcial ajustado todos aquellos aspectos afectados por el fallo judicial, sustituyéndose el coeficiente 0,6 por el coeficiente de 0,5 establecido en la ficha de condiciones del Sector 113 sin que dicha modificación afecte a la intensidad, aprovechamiento o edificabilidad lucrativa pues sólo se ve afectada la cifra de unidades de aprovechamiento deficitarios que pasa ser de 13.438 UAS.

En cuanto a la materialización y destino de las UAS que no pueden compensarse en el Sector y serán materializadas en otros Sectores existe un convenio entre Ayuntamiento y los propietarios del Sector cuya ejecución está ligada al proyecto de reparcelación de dicho Sector y que en la actualidad está suspendida su tramitación a consecuencia de la Modificación Puntual del Plan Parcial.

En la Modificación se han publicado los documentos que afectan a la ejecución del fallo ya que solo debe modificarse el coeficiente pues no se trata de revisar las condiciones y parámetros urbanísticos del Plan, planteándose cuestiones ya resueltas desfavorablemente por la Sentencia en la que nada se dice sobre el proyecto de reparcelación o convenio urbanístico cuyas tramitaciones están suspendidas.

La Junta de Compensación insta la inadmisión del recurso al amparo del artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción al entender que la pretensión de los recurrentes debe ventilarse en el incidente de ejecución de la Sentencia. En cuanto al fondo, opone que el Ayuntamiento ha cumplido con el fallo de la Sentencia acordando la modificación del coeficiente.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisibilidad formulada por la Junta de Compensación al amparo del artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción .

Al respecto el Tribunal Supremo ah sentado la siguiente doctrina en su Sentencia de 8 de febrero de 2013 (casación 2134/2012 ): "Tradicionalmente hemos distinguido, a los efectos que ahora importan, entre una doble vía de impugnación de actos y disposiciones dictadas en ejecución de una sentencia firme que, a su vez, había declarado la nulidad, en todo o en parte, de un acto o disposición general anterior.

Se trata, de un lado, del cauce procesal que permite, al amparo del artículo 109 de la LJCA, abrir un incidente en la ejecución de la sentencia. Y de otro, se encuentra el cauce procesal general que faculta para interponer un recurso contencioso administrativo independiente, al amparo del artículo 45 de la misma Ley Jurisdiccional .

En el primer caso se comprenden todas aquellas incidencias, incluidas las relativas al ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 2 d4 Junho d4 2016
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Primera-, en el recurso contencioso- administrativo número 667/14 , sobre Comparecen como partes recurridas el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la procuradora Doña Carmen García Marín, en nombre y represen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR