STSJ Comunidad de Madrid 10976/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2010:13043
Número de Recurso867/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10976/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10976/2010

RECURSO Nº 867/08

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A Nº 10.976

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN SEXTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Amaya Martínez Álvarez

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 867/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Gabriel en su propio nombre y representación, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de mayo de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, Guardia Civil, en orden al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de transportista por cuenta propia.

Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia que declare nula la Resolución impugnada, y se reconozca el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de transportista por cuenta propia con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de 2010, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de Subsecretario del Ministerio del Interior de fecha 6 de mayo de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, Guardia Civil, en orden al reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de transportista por cuenta propia.

El recurrente alega en apoyo de su pretensión de nulidad, que solicitó autorización para el ejercicio de la actividad de transportista (taxi) por cuenta propia que le fue denegada por la resolución impugnada, añadiendo, básicamente, que el ejercicio de dicha actividad en las condiciones en que lo solicita es una actividad privada sujeta a la preceptiva autorización que tipifica el artículo 14 de la Ley 53/984 .

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, y que fundamentalmente consisten en que el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Al no encontrarse la actividad privada para la que se solicita la compatibilidad, expresamente mencionada en dicho artículo 19, concluye la Administración que no puede acogerse la pretensión del recurrente.

SEGUNDO

La cuestión de fondo en materia de incompatibilidades que se plantea en este proceso ha sido abordada en Sentencia de esta misma Sección de fecha 24 de mayo de 2001, si bien con ocasión de actividad privada diferente.No es, sin embargo, el criterio de la Sala el que refleja la resolución impugnada, tal y como señala la citada Sentencia citada.

Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 remite a la legislación sobre incompatibilidades, como así se sigue de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La correcta interpretación de tales preceptos permite extraer las conclusiones siguientes: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado el funcionario"( artículo 11.1, en relación con el 1.3 ); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el artículo 12, entre las que no se encuentra la de conductor de taxi (que es la actividad solicitada). Además el artículo 19 de la Ley, señala determinadas actividades que serían en todo caso compatibles, sin incluir tampoco la ya citada y solicitada.

TERCERO

Todo lo cual permite extraer como consecuencia que la determinación del régimen jurídico de la actividad habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984 y de las normas reglamentarias que los desarrollan.

Los dos preceptos legales citados condicionan la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en la Administración con el...

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