STSJ Galicia 754/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:7909
Número de Recurso16054/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución754/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00754/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016054/2008

RECURRENTE: Tamara, Hugo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016054/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Tamara y Hugo representados por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. ALEJANDRO CASTRO REY, contra ACUERDO DE 30-05-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION-LIQUIDACION IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 30 de mayo de 2008, dictado en reclamación NUM000, formulada por el actor contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se deniega solicitud de rectificación de declaración-liquidación complementaria presentada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005.

SEGUNDO

Los demandantes en su declaración-liquidación complementaria del referido ejercicio y concepto, incluyeron una ganancia patrimonial por importe de 26.445,66 euros, correspondiente al pago de un justiprecio por el Concello de A Coruña, en virtud del expediente expropiatorio incoado en 1997 para la ejecución del Plan Especial de Ordenación y Protección del entorno de La Torre.

La cuestión litigiosa se centra en si la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la Expropiación Forzosa de la finca nº NUM001 por el procedimiento de urgencia para la ejecución del mentado Plan Especial, así como los intereses de demora generados en el cobro del justiprecio han de imputarse al ejercicio 1998, como sustenta el recurrente, o a aquel en que se cobraron las cantidades respectivas, es decir, en el año 2005, según mantiene la Oficina Gestora y el TEAR de Galicia.

El acuerdo impugnado desestima la reclamación en el entendimiento de que el ejercicio de devengo es el 2005. Alcanza tal conclusión tras diferenciar entre el procedimiento expropiatorio ordinario y de urgencia. En el primero, dice, la transmisión de la propiedad del bien expropiado se produce en el momento de la ocupación y pago del justo precio (artículo 51.1 LEF ). En el procedimiento de urgencia la anticipación de la ocupación de los bienes a la fijación...

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