SAP Madrid 357/2010, 16 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha16 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00357/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7007911 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2009

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 1423 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Nemesio

Procurador: JACINTO GOMEZ SIMON

Contra: Vicente

Procurador: TERESA LÓPEZ ROSÉS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio División de Herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Nemesio, representado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y asistido de la Letrada Dña. Susana Martínez Novo, y de otra, como demandado-apelado D. Benedicto, representado por la Procuradora Dña. Teresa López Rosés y asistido del Letrado D. Francisco de Borja Paredes Echeandía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de Madrid en fecha 12 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro el inventario conforme a derecho, respecto de la herencia de D. Benedicto el presentado por el demandado en los términos en él contenidos, por ser conforme al espíritu testamentario en relación con los documentos acompañados.

Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de julio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de julio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Nemesio, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 52 de Madrid con fecha 12 de enero de 2.009, que declaró conforme a derecho el inventario presentado por el demandado y hoy apelado D. Vicente, de los bienes pertenecientes a herencia de D. Benedicto, denunciando como único motivo de apelación incongruencia por falta de motivación de la sentencia.

SEGUNDO

En la demanda de división judicial de la herencia de D. Benedicto, iniciadora del procedimiento, el actor D. Nemesio, exponía que junto con su hermano demandado, era heredero de su padre D. Benedicto, que falleció en Madrid el día 29 de marzo de 2.007, habiendo otorgado testamento abierto. Que su hermano demandado había venido administrando y gestionando los bienes de la herencia de su padre, habiendo intentado, sin éxito, en varias ocasiones, llegar a un acuerdo extrajudicial con el mismo. Que los bienes que integraban el caudal hereditario eran:

Activo:

50% de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 planta de Madrid.

25% de la nave o local comercial sito en la / Oasis nº 9 de Madrid.

50% de los derechos de vuelo para edificar en la totalidad de la precitada nave tres plantas mas.

Ajuar domestico existente en el domicilio del causante en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

Efectivo existente en las cuentas de Cajamadrid sucursal nº 1.451 sita en el Pº. Alberto Palacios de Madrid, así como los activos financieros o fondos de inversión existentes en dicha entidad, que cifraba respectivamente en 7.000 euros y 12.020 euros.

Alquileres percibidos por el demandado desde el fallecimiento de su padre de la nave sita en la planta baja de la c/ Oasis nº 9 de Madrid.

Derechos funerarios sobre la sepultura del Cementerio de Carabanchel. Pasivo:

- Deuda del demandado por importe de 5.859 euros por la venta del inmueble sito en el bajo derecha del nº NUM006 de la c/ DIRECCION002 que el causante percibió en vida sin haber reintegrado dicho importe al actor.

Por todo ello pedía se tuviera por solicitada la división judicial de la herencia del referido D. Vicente y previa formación de inventario judicial e intervención del caudal hereditario, se dividiera, partiera y adjudicara el caudal hereditario.

Por Auto de 17 de diciembre de 2.007 se admitió a trámite la solicitud, citándose a las partes para la formación de inventario para el día 12 de febrero de 2.008 de conformidad con lo dispuesto en los arts. 782 y 783 de la L.E.C.

En la Junta del 12 de febrero de 2.008, tras precisar el actor que el saldo existente en la cuenta de Cajamadrid ascendía exactamente a 7.422 euros y los activos financieros y fondos de inversión a 12.240 euros, el demandado mostró su disconformidad con la totalidad de las partidas del inventario alegando: que faltaban por incluir bienes tanto en el activo como en el pasivo que en ese momento no podía concretar; que tampoco reconocía los porcentajes en cuanto a la fincas incluidas por el actor en el activo; que negaba como parte del activo las bienes numerados como 3, 6 y 7; y que en cuanto al nº 5 se trataba de una cuenta con dos titulares.

Vista la controversia suscitada la Secretaria Judicial acordó dar cuenta a S.Sª y citó a las partes para el día 5 de junio de 2.008 a la vista prevenida en el art.794.4 de la L.E.C .

A la citada vista de 5 de junio de 2.008, comparecieron ambas partes, ratificándose el actor en el inventario presentado con la posterior rectificación, y oponiéndose el demandado. Recibido el pleito a prueba la actora se remitió a la petición efectuada en la nota que adjuntaba, y el demandado aportó un inventario y prueba documental.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia declarando "conforme a derecho el inventario presentado por el demandado por ser conforme al espíritu testamentario en relación con los documentos acompañados".

TERCERO

Antes de entrar en el examen del recurso, conviene decir que el procedimiento de división judicial de herencia, que junto con el de liquidación del régimen económico matrimonial, regula el titulo II del Libro IV de la L.E.C., tiene por objeto, como dice el mismo art. 782 de la L.E.C ., pedir judicialmente la división de la herencia cuando ello no ha sido posible por acuerdo entre los coherederos, petición factible a pesar de que, contrariamente a lo que manifestó la Juzgadora de instancia en el acto del juicio, exista testamento, que no es otra cosa que un titulo mas de legitimación de la cualidad de heredero.

Iniciado el procedimiento por medio de una solicitud, a la que deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate, y el documento que acredite la condición de heredero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 783 de la L.E.C ., podrá el Juez acordar, si así se hubiere pedido y lo estimara procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario, convocando luego a una Junta, presidida por el Secretario, que tiene por finalidad designar contador que realice las operaciones particionales (debiendo ajustarse a las disposiciones efectuadas por el testador siempre que no perjudiquen las legitimas, y proceder conforme ordena el nº 2 del art. 786 de la L.E.C .) y nombrar peritos que valoren los bienes de la herencia (art. 784 de la L.E.C .), a los que se entregarán los autos y todos los documentos que precisen para la formación del inventario (art. 785 de la L.E.C .). Para la formación del inventario a la que hace referencia el párrafo primero del art. 783 de la L.E.C . se señalará día y hora con citación previa de todos los interesados, procediendo el Secretario a formarlo con los que concurran, y si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes se citará a los interesados a una vista continuado la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

De la precitada regulación se desprende en primer lugar que la formación de inventario es un acto procesal no jurisdiccional, en el que no interviene el Juez, y por ello carece de estructura contenciosa; en segundo lugar, que es en ese momento cuando los interesados deben presentar la relación de bienes y cargas que pretendidamente han de conformar el activo y pasivo del inventario; y por ultimo, que solo si la partes no se pusieren de acuerdo sobre los bienes o partidas del inventario se les citará a una vista por los tramites del juicio verbal en la que se les oirá y se fijaran los hechos controvertidos sobre los que se propondrán y practicaran las pruebas propuestas que el Juez considere pertinentes, finalizando el procedimiento por sentencia.

CUARTO

En el desarrollo del único motivo del recurso, aunque de manera confusa, el apelante, como ya anticipábamos, denuncia incongruencia por falta de motivación de la sentencia, alegando que la Juzgadora de instancia se limita, sin...

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