SAP Alicante 147/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2016:1254
Número de Recurso802/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000802/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX

Autos de Liquidación Rég.Económico Matrimonial - 000226/2011

SENTENCIA Nº 147/2016

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

========================================

En ELCHE, a uno de abril de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación Rég.Económico Matrimonial - 226/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Ceferino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.MARIA ANGELES FENOLL SALA y dirigida por el Letrado Sr/a. JESUS MONTERO BARRIOS, y como apelada Violeta, representada por el Procurador Sr/a. JUAN BAUTISTA CASTAÑO LOPEZ y dirigida por el Letrado Sr/a.MªDEL MAR MENARGUES PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Estimar las pretensiones de la actora, aprobando el cuaderno particional, presentado por el contador-partidor don Emiliano, en fecha 8 de noviembre de 2012.

  1. Se condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Ceferino en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000802/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 31/03/2016. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de recurso se alega vulneración del artículo 1061 del código civil, por considerar que el cuaderno particional vulnera el principio de igualdad cualitativa en función de las circunstancias concurrentes. En este caso afirma que la vivienda que se adjudica está sometida un expediente administrativo sancionador por infracción urbanística grave, habiendo recaído propuesta de resolución de sanción urbanística de fecha 25 de octubre de 2012, por cuantía de 33.749,97 €.

Respecto de este particular nos dice la STS de 14 de febrero de 2013 que "El artículo 1061 del Código Civil, aplicable a la sociedad de gananciales, establece que en la partición deberán hacerse lotes en los que se guarde la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad y especie. La jurisprudencia de esta Sala ha entendido que este precepto "tiene un carácter más bien facultativo que imperativo", y proclama el principio de posible igualdad, de equidad o equitativa ponderación ( SSTS de 15 marzo 1995, 6 octubre 2000, 25 noviembre 2004 y 2 noviembre 2005, 28 de noviembre 2007, 26 de mayo 2011, entre otras). STS de 6 de junio de 2014 "...y la mas reciente de 7 de enero de 1991, que claramente establece que el art. 1061 tiene mas bien carácter facultativo y orientativo que de imperativa observancia.". Lo que reiteran las sentencias de 6 octubre 2000, 25 noviembre 2004, 2 noviembre 2005, 28 noviembre 2007, 16 enero 2008, 26 mayo 2011 .".

Aquí nos en contra mos con una simple propuesta de sanción, no constando la firmeza de la resolución definitiva que pudiese recaer en dicho expediente, de modo que se trataría de una contingencia futurible que, de materializarse definitivamente, ciertamente tendría una concreta vía de solución de comportar una vulneración frontal del principio de igualdad en la conformación de los lotes de la liquidación ( artículo 1061 del Código Civil ). Todo ello, de acuerdo a los remedios expresamente previstos por el Código Civil: rescisión por lesión, adicción o complemento y, en su caso, modificación del cuaderno particional ( STS de 12 de febrero de 2016 ).

Recordemos también en este sentido la STS de 26 de febrero de 1979 "le afecta lo dispuesto en el artículo 1.079, que la sentencia tiene en cuenta para, conforme a él se hagan las operaciones complementarias, no sólo para incluir en la partición los bienes gananciales a que anteriormente se ha hecho mención, sino también para llevar a efecto las rectificaciones necesarias en la valoración de los incluidos, por ser inferiores a los reales, según declara la resolución impugnada, pues, contra riamente a lo que la parte recurrente manifiesta, no sólo procede la partición adicional o complementaria cuando no se han incluido en la primeramente practicada determinados bienes de la herencia, sino también cuando la omisión alcance a valoraciones, o cuando las efectuadas en el cuaderno particiones redunden en perjuicio del principio de igualdad qué debe presidir la formación de los lotes, pues es lógico que toda valoración mal realizada y que por ello ocasionen ese perjuicio supone en sí una falta u omisión de un valor, aunque lo sea parcialmente, y que necesita ser corregida o rectificada, y esta necesidad de corregir la valoración mal hecha la reconoce la doctrina jurisprudencial al interpretar mencionado artículo 1.079, proclamando, como expresamente declara la sentencia de esta Sala de 17 de marzo de 1955, la necesidad o conveniencia de mantener las operaciones divisorias en cuanto sea posible, sin perjuicio de llevar a ellas las adiciones o rectificaciones que sean procedentes.".

Acción de adición o complemento y consecuente modificación del cuaderno particional prevista en el art. 1079 CC . Precepto que, aunque se encuentra inserto en la regulación de la rescisión de la partición hereditaria, resulta aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales por mor de la remisión efectuada en el art. 1410 CC "En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.".

En su segundo motivo de apelación, igualmente pretende la infracción del citado artículo 1061 del código civil, pues el contador se limita mantener la posesión existente con anterioridad pero sin respetar la igualdad de lotes.

Tampoco puede prosperar este motivo de apelación, pues partiendo de la evidente equitativa ponderación de lotes que se deriva de las operaciones divisorias, sin perjuicio de lo antes razonado, es respetable que el contador-partidor considere respecto de los bienes "lo más prudente y menos distorsionador respetar la situación posesoria preexistente de ambas partes litigantes sobre los mismos.".

SEGUNDO

En el siguiente motivo de apelación se aduce infracción del artículo 393 del código civil, ya que después del matrimonio las relaciones entre las partes quedan inmersas en un nuevo régimen jurídico, que no es el de la sociedad de gananciales, extinguida con la resolución del matrimonio, sino en de una "comunidad postganancial", que se ha de regir por las normas del código civil para la comunidad de bienes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR