STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4126
Número de Recurso1192/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1192/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Doce de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1192/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA LA FRATERNIDAD contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 156/96 se presentó demanda por Dª. Cecilia en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA "LA FRATERNIDAD. y la empresa " Cecilia " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Mayo de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Probado que la demandante Cecilia y su esposo Gerardo , tienen tres hijos, Clara , Marina y Ana María , nacida el 23.6.70, 20.11.70 y 7.9.82 respectivamente./2º.- El esposo de la actora Gerardo , falleció el día 8.4.1995 al sufrir un infarto de miocardio cuando realizaba las tareas de cargar un tractor de abono con destino a la granja en la que prestaba servicios de la que es titular la empresa " Cecilia "./ 3°.- Solicitada pensión de orfandad fue desestimada por resolución de 17.10.95; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 5.2.96./ 4º.- Ante este Juzgado se tramitó proceso 19/96 a instancia de Cecilia , en el que solicitaba prestación de viudedad y en el que recayó Sentencia de fecha 16.2.96

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Cecilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa " Cecilia y contra la Mutua Patronal de accidente de trabajo "La Fraternidad", debo declarar y declaro el derecho que asiste ala demandante para percibir pensión de orfandad derivada de accidente de trabajo por fallecimiento de Gerardo y como consecuencia de tal declaración debo condenar y condeno a la Mutua "La Fraternidad" a que abone ala demandante dicha pensión en cuantía del 20% de la base reguladora mensual de 101.700 pesetas con declaración de la Responsabilidad civil subsidiaria del INSS y la TGSS, absolviendo ala empresa demandada " Cecilia " de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA LA FRATERNIDAD siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al abono de la pensión de Orfandad como derivada de accidente de trabajo, y esta resolución es objeto de recurso por parte del INSS y de la Mutua Patronal.

El INSS solicita diversas revisiones de los HDP y denuncia la infracción del 16-1 OM 13- Febrero-67.

Y por su parte, "La Fraternidad", solicita la modificación de los hechos declarados probados y denuncia infracción normativa, pero con carácter previo interesa la nulidad de actuaciones, por desconocimiento de prescripciones procesales; circunstancia ésta que obliga a examinar prioritariamente el quebrantamiento de forma.

SEGUNDO

La Mutua Patronal "La Fraternidad" insta en primer término -vía art. 191-a LPL - la nulidad de actuaciones desde la providencia que admitió a trámite la demanda, por cuanto -se alega- en el expediente administrativo no se le dio el preceptivo trámite de audiencia.

  1. - Desde el momento en que el recurso invoca falta de audiencia determinante de prohibida indefensión, para que en vía de recurso pudiese prosperar tal alegato hubiera sido preciso que previamente se hubiese incorporado a los HDP alguna indicación respecto de que no se le había dado oportunidad alguna para intervenir el expediente administrativo, de manera que la ausencia de todo apartado revisorio sobre tal extremo necesariamente determina el fracaso del motivo.

  2. - De todas formas hemos de resaltar que la denuncia sería a la postre inviable, desde el momento en que los posibles vicios que afecten a los expedientes tramitados en materia de Seguridad Social siempre pueden ser subsanados en vía judicial, a través del oportuno planteamiento de la cuestión comprometida por el pretendido defecto y mediante la oportuna defensa del derecho supuestamente conculcado, alegando lo que a sus intereses convenga y solicitando la práctica de toda prueba admisible en Derecho, de manera que para la generalidad de la doctrina de los Tribunales -con alguna excepción, como la que significa la STSJ Murcia 12- Marzo-92 AS 1427- en este trámite de Suplicación no cabe impugnar tales anomalías del expediente ni por la existencia de las mismas es factible declarar la nulidad de actuaciones (SSTCT de 9-Junio-82 Ar. 3528, 7-Junio-83 Ar. 5291, 7-Noviembre-83 Ar. 9330, 10-Diciembre-84 Ar. 9466, 3-Noviembre-86 Ar. 10779, 10-Diciembre-86 Ar. 13395, 9-Enero-87 Ar. 318, 9-Febrero-87 Ar. 2727 y 18-Mayo-89 Ar. 3886; SSTSJ Madrid 13-Junio-89 AS 712, 20-Junio-89 AS 642, 13-Septiembre-89 AS 1506, 26-Septiembre-89 AS 1530 y 5-Diciembre-89 AS 3115, Canarias 23-Mayo-90 AS 987, Madrid 6-Febrero-90 AS 959, Castilla-León 2-Enero-91 AS 336, Madrid 25-Enero-91 AS 881, Navarra 15- Febrero-91 AS 1128, País Vasco 21-Junio-93 AS 2870,Galicia...

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