STSJ Galicia 1337/2020, 8 de Mayo de 2020
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:1929 |
Número de Recurso | 651/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1337/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2019 0001451
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000651 /2020 -IG
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000468 /2019
RECURRENTE/S D/ña EUROFINS LABORATORIO DR VALENZUELA SLU
ABOGADO/A: EDUARDO DIAZ ABELLAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Aurelia, CLINICA000 CB, Candida, Roman, Carmen
ABOGADO/A: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, FELIX MENDEZ TOURAL, FELIX MENDEZ TOURAL, FELIX MENDEZ TOURAL, FELIX MENDEZ TOURAL
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000651/2020, formalizado por el Letrado D. Eduardo Díaz Abellán, en nombre y representación de EUROFINS LABORATORIO DR VALENZUELA SLU, contra la sentencia número 539/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000468/2019, seguidos a instancia de Dª Aurelia frente a EUROFINS LABORATORIO DR VALENZUELA SLU, CLINICA000 CB, Dª Candida, D. Roman y Dª Carmen, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Aurelia presentó demanda contra EUROFINS LABORATORIO DR VALENZUELA SLU, CLINICA000 CB, Dª Candida, D. Roman y Dª Carmen, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 539/2019, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ÚNICO.- 1) Dona Aurelia estivo contratada para prestar servizos como técnico laboratorio por CLINICA000 CB desde o 1 de xullo de 1999 ata o 3 de decembro de 2017; 2) o 4 de decembro de 2017 foi contratada por Laboratorios Análises Dr. Valenzuela para prestar dona Aurelia servizos como Técnico Laboratorio no centro da rúa Bispo Aguirre, 22, Lugo, con xornada completa, 1800 horas anuais, de luns a domingo, e xa lle foi pagada, por Laboratorios Dr. Valenzuela, antigüidade, na primeira nómina de 4 de decembro de 2017 a 31 de decembro de 2017 (62,30 euros); 3) o seu salario en Eurofins Laboratorios Análises Dr. Valenzuela era de 1177,45 euros; 4) foi despedida o 23 de abril de 2019; 5) xunto coa demandante pasou a prestar servizos no centro de Bispo Aguirre, o 4 de decembro de 2017, dona Ruth, baixo a coordinación de dona Carmen quen tamén desempeñara as mesmas funcións na CLINICA000 .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente a demanda presentada por dona Aurelia . Declaro a improcedencia do despedimento do 23 de abril de 2019, podendo optar Eurofins Laboratorios Dr. Valenzuela SLU, no prazo de cinco días, entre readmisión ou abono de indemnización (27871,69 euros, salario diario 38,71 euros, data do despedimento o 23 de abril de 2019). Condeno a Eurofins Laboratorios Dr. Valenzuela SLU a estar e pasar polos pronunciamentos desta sentenza. Desestimo as pretensións que se dirixían contra CLINICA000 CB, don Roman, dona Candida e dona Carmen .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EUROFINS LABORATORIO DR VALENZUELA SLU formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2/03/2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 08/05/2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declara la improcedencia del despido de fecha 23 de abril de 2019, da la opción de optar en el plazo de cinco días a Eurofins Laboratorios Dr. Valenzuela SLU, entre readmisión o abono de la indemnización de 27.871,69 euros, del salario diario 38,71 euros, y condena a Eurofins Laboratorios Dr. Valenzuela SLU a estar y pasar por esos pronunciamientos. Desestima las pretensiones que se dirigían contra CLINICA000 CB, don Roman, doña Candida y doña Carmen .
Frente a ella la empresa demandada condenada Eurofins Laboratorios Dr. Valenzuela SL interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social pretende la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión, con denuncia del artículo 24 de la Constitución, alegando la incongruencia de la sentencia de instancia con apoyo en la STC 40/2006 de 13 de febrero, que distingue dentro de la
incongruencia, entre la incongruencia omisiva o ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y de otro lado, la denominada incongruencia por exceso o extra petitum, que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones". Y en base a ello que la sentencia recurrida resulta incongruente al no hacer referencia alguna a la figura de la sucesión empresarial ( art. 44 del Estatuto de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba