STSJ Comunidad de Madrid 288/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2010:12306
Número de Recurso1825/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00288/2010

Proc. Sr. Gamarra Megías

Letrada de la Comunidad de Madrid

Proc. Sr. Granados Bravo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1825/2004

PONENTE ILMO. SR. D. GERVASIO MARTIN MARTIN

S E N T E N C I A Nº 288/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. GERVASIO MARTIN MARTIN.

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a siete de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del presente recurso nº 1825 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Procurador Sr. Gamarra Megías, en nombre y representación de D. Baldomero, DÑA. Gracia, D. Eugenio, D. Lucio, D. Romulo Y DÑA. Tatiana, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 23/10/2003, en la que acuerda determinar como justiprecio de la finca nº NUM000 ) del Proyecto de Expropiación "Ampliación de la Avenida de la Albufera (M-303-A) el importe de 225.981,50 #, así como contra la resolución de 25/03/04 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior. Ha sido parte en el recurso, en calidad de demandado el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad. También ha comparecido en calidad de codemandado el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

La cuantía del recurso es superior a 150.000#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, con fijación del justiprecio en la suma de 902.273,76 #, más el 5% de afección, y que se reponga el cerramiento.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, cuyo resultado consta en autos, se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, pendientes para votación y fallo cuando por turnos le corresponda. Se señaló posteriormente para deliberación el 6 de mayo de 2010, que efectivamente tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. GERVASIO MARTIN MARTIN, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar respuesta a la cuestión planteada en el recurso debemos partir de los hechos, debidamente acreditados en el expediente y con la prueba practicada en autos, siguientes: los actores son propietarios de la finca ubicada en la Avenida de la Albufera, inscritas en el Registro de la Propiedad número 10, libro NUM001, tomo NUM001, folio NUM002 y con número NUM003 ; dicha finca quedó integrada con el número NUM000 ) en el Proyecto de Expropiación "Ampliación de la Avenida de la Albufera (M-303.A); la finca tiene una superficie de 985 m 2, de los que son objeto de expropiación 603,50 m 2, el suelo es de naturaleza urbana consolidada por la urbanización; el proyecto fijó el valor del suelo expropiado y sus vuelos en 215.220,48 #; la propiedad presentó su hoja de aprecio calculando el justiprecio en 902.273,76 #, más el 5% de afección por el suelo, y solicitando que la Administración repusiera la valla de cerramiento; el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, en el expediente seguido resolvió que el justiprecio debía ascender a 225.981,50 # más los intereses legales. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que el propietario impugna la resolución adoptada por el Jurado considerando que debe fijarse el precio en la cuantía recogida en su demanda al deber aplicarse el método residual para determinar el valor del suelo, por haber perdido vigencia las ponencias catastrales. Además sostiene que el aprovechamiento era del 2,4 y no del 2,26 aplicado por el Jurado. Finalmente sostiene que la valla perimetral ha de ser repuesta por la Administración, mientras que la defensa de las Administraciones personadas solicita la confirmación del Jurado al estar asistida de la presunción de acierto y veracidad y al ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Alegada por las demandadas la presunción de acierto de las operaciones de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debemos tener en cuenta la que es doctrina reiterada de esta Sala respecto la situación de las presunciones en la materia, derivada de lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el recurso de inconstitucionalidad por ella misma interpuesto al respecto. Al decir la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de julio de 2006 que las disposiciones cuestionadas de la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid, y del Decreto 71/1997, de la misma Comunidad son conformes al Ordenamiento, este Tribunal debe extraer las oportunas consecuencias en relación con las presunciones que ocupan el núcleo de la labor defensiva de la parte demandada. De una parte debemos recordar que los actos administrativos, como son los acuerdos del Jurado, gozan de la presunción de legalidad que es sobradamente conocida y que obliga a la existencia de un pronunciamiento judicial para su remoción, tenga ésta efectos desde su dictado o desde su propia declaración. Ahora bien, la presunción...

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