STSJ Galicia 3739/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5761
Número de Recurso1873/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3739/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1873/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001873 /2008 interpuesto por Jesús contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa MONCOBRA S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000762 /2006 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, nacido el 18 de junio de 1977, con DNI NUM000, cn NASS NUM001, trabajador de la empresa MANCOBRA quien tenia formalizada la cobertura de riesgos profesionales con la Mutua FREMAP, de profesión habitual especialista de montaje industrial del metal, sufrió accidente de trabajo en fecha 22 de febrero de 2005, a consecuencia del cual presenta el siguiente cuadro clínico residual según el dictamen del Equipo de valoración de incapacidades de fecha 28.03.2006: Secuelas de traumatismo en forma de amputación del tercer dedo de la mano izquierda y limitación de la movilidad del segundo dedo.

Segundo

El actor es diestro. Tercero.- En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2006, se califico al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a los baremos numero 34 y 80. Cuarto.- El actor formuló reclamación previa de fecha 5 de junio de 2006, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha registro de salida 14 de agosto de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Jesús representado por la Letrada Sra. Giradles Saa contra LA EMPRESA MANCOBRA SA que no compareció a juicio, contra la MUTUA FREMAP, representada por el Letrado Sr. Ojea Carballeira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social representados por el Letrado Sr. González Quintas absuelvo a todas las codemandadas de la pretensión dirigida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

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