STSJ Galicia 3739/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5761 |
Número de Recurso | 1873/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3739/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1873/2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001873 /2008 interpuesto por Jesús contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa MONCOBRA S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000762 /2006 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el 18 de junio de 1977, con DNI NUM000, cn NASS NUM001, trabajador de la empresa MANCOBRA quien tenia formalizada la cobertura de riesgos profesionales con la Mutua FREMAP, de profesión habitual especialista de montaje industrial del metal, sufrió accidente de trabajo en fecha 22 de febrero de 2005, a consecuencia del cual presenta el siguiente cuadro clínico residual según el dictamen del Equipo de valoración de incapacidades de fecha 28.03.2006: Secuelas de traumatismo en forma de amputación del tercer dedo de la mano izquierda y limitación de la movilidad del segundo dedo.
El actor es diestro. Tercero.- En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2006, se califico al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo a los baremos numero 34 y 80. Cuarto.- El actor formuló reclamación previa de fecha 5 de junio de 2006, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha registro de salida 14 de agosto de 2006.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda promovida por DON Jesús representado por la Letrada Sra. Giradles Saa contra LA EMPRESA MANCOBRA SA que no compareció a juicio, contra la MUTUA FREMAP, representada por el Letrado Sr. Ojea Carballeira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social representados por el Letrado Sr. González Quintas absuelvo a todas las codemandadas de la pretensión dirigida en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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