STSJ Galicia 2762/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2010:5214
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2762/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000190 /2010 js

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dos de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000190 /2010 interpuesto por NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SAE, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y

REASEGUROS SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Julio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SAE, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000557 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor suscribió con las demandadas contrato denominado "contrato de agencia" el 5 diciembre 2007 (folios a 38) y el 10 marzo 2008 suscribió "anexo al contrato mercantil de agente exclusivo. Documento de remuneración de comisiones agencial. Estatus gestor hipotecario" (folio 39), suscribiendo nuevo "contrato de agencia" el 6 febrero 2009 (folios 40 a 42). SEGUNDO.- Obran en autos certificados de retenciones a cuenta del IRPF realizadas por las demandadas al actor correspondientes al ejercicio de 2008 por un importe íntegro satisfecho total de 17889,80+846,52=18736,32 euros (folios 44 y 45).

TERCERO

Las demandadas enviaron al actor por burofax el 5 junio 2009, que este recibió el mismo día (folio 52) carta del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 54):

"De la lectura de los e-mails enviados por Vd. el 29 de mayo,_ el 4 de junio y el 5 de junio de 2009 se desprende su malestar con estas compañías y con las expectativas profesionales que presumiblemente, a su juicio, le depara el futuro.

Sus opiniones, presunciones y reflexiones personales han sido difundidas haciendo uso de la dirección de correo electrónico puestos a su disposición para ejercer las funciones de mediación por cuenta de estas empresas con el fin de difundir innecesariamente la alarma e inquietud entre otros agentes.

Puesto que del contenido de dichos e-mails se desprende su decisión de terminar el contrato de agencia suscrito con estas compañías, y no teniendo éstas interés en prolongar unilateralmente tal relación mercantil a la vista de su decisión, mediante la presente carta le comunicamos que aceptamos dar por resuelto dicho contrato con efectos 8 de junio de 2009.

Le recordamos que en cumplimiento de la estipulación tercera del contrato de agencia que ahora se resuelve, una vez extinguido el contrato, está obligado a devolver toda la documentación generada o relacionada con su actividad mediadora, sin que pueda retener copia alguna de la misma.

En cumplimiento de sus obligaciones, estas compañías le abonarán la comisión que se hubieran devengado y se encontraran pendientes de pago a la fecha de resolución de] contrato".

CUARTO

Obran en autos copias impresas de correos electrónicos dirigidos por el actor a una abundante lista de correo el 29 mayo 2009 (folios 57 y 58) el 4 junio (folios 60 y 61) y el 5 junio (folios 62 y

63) que dada su extensión se dan por reproducidos y que, en resumen, contienen críticas a la empresa.

QUINTO

Obra en autos alta del actor en RETA con efectos de 1 febrero 2006 para la actividad "otros servicios financieros" (folios 64 y 65).

SEXTO

El actor presentó el 7 mayo 2009 escrito de denuncia ante la inspección de trabajo (folios 83 y 84) en el que, resumidamente, se denunciaba la laboralidad de su relación.

SÉPTIMO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fechado el 8 julio 2009 y evacuado a resultas de la denuncia reflejada en el hecho probado anterior, que relata la visita girada el 19 mayo 2009 a las 10.55 horas y en la que se constata (folios 86 y 87):

"que usted estaba sentando ante una mesa de trabajo, situada en primer término a la entrada del local destinado a oficina. En dicha mesa había, además de diversa documentación, un ordenador de mesa y un terminal de teléfono fijo y, aneja a la misma, una impresora. Dicha mesa no se distinguía para nada de las demás mesas de la oficina. En cuanto a las circunstancias de su prestación de servicios para la empresa, cabe decir lo siguiente:

-Presta sus servicios en el local indicado con horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19,00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 9,00 a 15,00 horas. Este hecho fue confirmado con unas fichas de control de entrada a la que se hará regencia (sic) posteriormente.

-Tiene tarjeta de visita de la empresa (entregó una al funcionario que suscribe). En dicha tarjeta, en la que aparece el logotipo de la empresa, aparece su nombre con el cargo de "gestor hipotecario" y los siguientes datos:

Domicilio del centro de trabajo (Plaza de Bretaña, 20, en Lugo).

Teléfonos fijos 982254020 y 982254015, ambos pertenecientes a la empresa y su teléfono móvil particular.

Dirección de correo electrónico... Teléfono de atención al cliente 902... - Según sus propias manifestaciones, todo su salario lo percibe en concepto de comisiones.

-En relación a los medios ofimáticos se constató que tenía la extensión 103 del número de teléfono de la empresa, que tiene número de usuario ( NUM000 ...) y clave personal para encender el ordenador de la empresa, así como número de usuario (...) y clave personal para acceder a la aplicación de gestor hipotecario de la empresa.

-Identifica como jefa directa en la oficina a Dña. Bibiana .

Todos estos hechos, salvó el sistema de cobro de salario, así como los números de usuario de las aplicaciones informáticas, fueron confirmados por la administrativa de la empresa Dña. Eva .

TERCERO

En relación al horario de trabajo hay que matizar lo siguiente: Se le preguntó durante la visita de inspección a Dña. Eva sobre la existencia de algún tipo de control de horario de entradas y salidas, a lo que manifestó que existían unos estadillos que firmaban a la entrada y mostró alguno de ellos. Dichos estadillos consistían en un folio diario en el que figura horizontalmente una relación nominal de trabajadores (solo su nombre de pila, aunque la citada trabajadora los identificó a todos), y verticalmente una escala horaria de tramos de media hora, separando la mañana (de 09,00 a 14,00 horas) de la tarde (de 16,00 a 19,00 horas), y las correspondientes casillas en las que cada trabajador firma la hora de entrada. A la vista de esto, se le entregó a dicha trabajadora una citación para que compareciese la empresa o algún representante ante el funcionario que suscribe el día 25 de mayo de 2009 y aportase, además de otra documentación, las citadas fichas de control de entrada desde enero de 2009. Los días 27 de mayo y 03 de junio compareció ante el funcionario actuante el abogado D. José Llano Fernández en nombre de la empresa y aportó toda la documentación requerida, salvo esas fichas, lo que se interpreta como un intento de ocultarlas...".

OCTAVO

Obran en autos (folios 117 a 183) hojas de control de asistencia en que se aprecia la firma del actor en la columna que está debajo de su nombre de pila, con anotaciones de incidencias en alguna de ellas. Vgr. en la del día 18 febrero 2009 en la casilla correspondiente al horario entre las 11.00 y las 11.30 se anota "notaría" (folio 151). En la del día 16 septiembre 2008 se anota "visita" (folio 155).

NOVENO

El actor no ha ostentado cargo representativo alguno".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Julio y en virtud de ello, constatada la naturaleza laboral de la relación entre las partes, declaro la nulidad del despido del actor y condeno a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. y NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. a su inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 5 junio 2009, hasta la de efectiva readmisión, a razón de 40,94 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar y al abono de una indemnización adicional de 6251 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA. DE SEGUROS Y REAS. SA" y "NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, CIA. DE S. Y REAS., SAE" siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dictó Auto en fecha 3-10-10, en el que se acordó poner fin al trámite del recurso de suplicación instado por "NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SAE". En fecha 23 siguiente se dispuso el pase de las actuaciones al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, estima la demanda, declara la nulidad del despido del actor y condena a las codemandadas Nationale Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E. y Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E., a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la...

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