STSJ Galicia 2453/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4894
Número de Recurso699/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2453/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 699/2010-SGP

ILMO SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 699/2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 611/2009 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

""PRIMERO.- Don Agustín, con D.N.I NUM000 nacido el día 16 de julio de 1979 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 ha tenido como actividad laboral la de Tubero (montaje de estructuras metálicas). Solicitó el 1 de abril de 2009 las prestaciones de incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 17 de junio de 2009. Por resolución de fecha 18 de junio de, 2009 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 13 de julio de 2009, confirmando los anteriores razonamientos./ SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 964,26#. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Seguido en consultas de RHB desde los 13 años por supuesta escoliosis y dolor lumbar, refiere no presentar alergias a medicamentos ni cirugías previas. En 2007 fue atendido por reagudización de su clínica lumbar de 4 años de evolución irradiado a MMII hasta tobillos, no refería dolor nocturno, rigidez después del descanso nocturno aproximadamente '/2 hora, vasalva (+). La exploración evidenciaba dolor a la palpación de la apófisis espinosas de L2 a L4, dudosa positividad a la palpación de paravertebrales a todos los niveles, puntos de cresta y sacro-ilíacas (-). Lassegue (-). Fuerza, sensibilidad, ROTS y marcha de puntillas y talones eran normales. RX C. lumbar: disminución espacio L1-L2 con osteofitosis anterior, mínima listesis L5-S1. RMN: hernia de Schmorl L1 -L2 y discopatía Ll a Si.. Gammagrafía ósea: Hipercaptación L1-L2. Terminó su actividad laboral en fecha 23 de mayo de 2008, habiendo permanecido de baja por lumbago en los periodos de 22 de junio a 27 de septiembre de 2004; de 6 de marzo de 2007 a 29 de febrero de 2008 y de 13 de marzo a 29 de junio de 2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Agustín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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