STSJ Galicia 7092/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:10012
Número de Recurso4234/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución7092/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001489

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004234 /2014-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Hipolito

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004234/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Hipolito, contra la sentencia número 205/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000720/2013, seguidos a instancia de Hipolito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hipolito presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2014, de fecha seis de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Don Hipolito, nació el día NUM000 de 1.964, y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de vendedor del cupón de la ONCE./

Segundo

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad, el INSS mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2.013 basada en dictamen propuesta del EVI de 7 de agosto de 2.013, denegaba la incapacidad permanente del demandante por no alcanzar las dolencias que padece el perjudicado un grado suficiente para justificar su incapacidad. Contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, la cual resultó desestimada en resolución con fecha de salida de 24 de septiembre de 2.013, agotándose así la vía administrativa previa./ Tercero .- Padece la parte actora a la fecha del dictamen propuesta del EVI las siguientes patologías: trastorno de ansiedad generalizado/trastorno mixto ansioso depresivo. Ceguera desde el nacimiento. Tales patologías ocasionan a la parte actora limitaciones consistentes en ceguera, ánimo bajo. El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 91,5 por resolución de fecha 28 de junio de 1.985 dictada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia./ Cuarto .- La base reguladora del actor asciende a 1.654,57 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda formulada por don Hipolito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia absolver a la entidad pública de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hipolito formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre IPA y subsidiariamente IPTTH del actor afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General por su profesión de vendedor del cupón ONCE, por presentar: trastorno de ansiedad generalizado/trastorno mixto ansioso depresivo. Ceguera desde el nacimiento. Tales patologías ocasionan a la parte actora limitaciones consistentes en ceguera, ánimo bajo. El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 91,5 por resolución de fecha 28 de junio de 1.985 dictada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Frente a ella la parte actora formula recurso de suplicación y pretende como primer motivo y con amparo procesal del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en concreto del hecho probado tercero para que se sustituyan las dolencias recogidas y quede redactado del tenor literal siguiente: Trastorno de ansiedad generalizado/trastorno mixto ansioso-depresivo. Ceguera desde el nacimiento.

Tales patologías ocasionan a la parte actora limitaciones consistentes en ceguera, ánimo bajo. La documental médica obrante en autos acredita, asimismo, que su trastorno ansioso-depresivo presenta un componente psicopático afectivo. Cuadro clínico caracterizado por síntomas severos de ansiedad con hiperactividad vegetativa, dificultad para mantener la atención y la concentración, insomnio de mantenimiento con sensación de sueño no reparador. Presenta sentimientos de minusvalía, de impotencia e incapacidad para realizar su trabajo (con agravamiento de los síntomas de ansiedad y presencia de conductas de evitación)....

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