STSJ Comunidad de Madrid 10947/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:10786
Número de Recurso463/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10947/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10947/2010

Recurso: 463/2007

Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez

SENTENCIA Nº 10947

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 463/2007, interpuesto por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL APARCAMIENTO PARA RESIDENTES DENOMINADO "TOMELLOSO" DE MADRID, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso que presentó el 3 de noviembre de 2006 impugnando un Acuerdo dictado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid (del Ministerio de Economía y Hacienda).

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como la entidad PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.L., representada por el Procurador

D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó su representación en autos, mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia en la que se acordase, con carácter SUCESIVO:

  1. La nulidad del acto administrativo impugnado.

  2. La nulidad de la resolución del TEAR dictado en la REA nº 28/19409/02 y 28/15763/06.

  3. La expresa imposición de costas a la administración demandada y a cuantos se opongan a las pretensiones de esta parte.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, las partes demandadas alegaron, entre otros particulares, la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa y, finalmente, solicitaron que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

La parte actora hizo alegaciones sobre la inadmisibilidad. Más tarde, habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de julio de 2010, en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada resulta acreditado lo siguiente:

1) Por la Gerencia del Catastro de Madrid-Capital se asignó a la entidad constructora del inmueble sito en la calle Tomelloso 2, ref. cat. 0805601 VK4700F 0001 KR, el importe del IBI del ejercicio 2002.

2) Impugnado lo anterior por la entidad constructora dictó resolución en REA nº 28/19409/02, el TEAR de Madrid, estimando la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Gerencia, por considerar que no corresponde a la empresa adjudicataria de la construcción del aparcamiento, la consideración de sujeto pasivo del IBI recaído sobre dicho inmueble.

3) Con fecha 15 de septiembre de 2005 se inició, por la Gerencia Regional de Catastro de Madrid, la ejecución de la resolución, del TEAR de Madrid.

4) Posteriormente, el 15 de marzo de 2006, se dictó, en ejecución de la resolución anterior la nueva resolución de la Gerente Regional de Madrid del Catastro.

5) La parte demandante impugnó la resolución anterior el 3 de noviembre de 2006. El recurso mencionado llegó al TEAR por el que (en reclamación 28/19409/02), se dictó resolución el 26 de junio de 2007 inadmitiendo el recurso presentado

6) El TEAR, en reclamación 28/15763/02, dictó resolución el 20 de marzo de 2007, desestimando la pretensión de la actora y acordando considerarla sujeto pasivo del IBI de los ejercicios 2001 y siguientes del inmueble antes mencionado.

SEGUNDO

En la demanda se hace una serie de alegaciones que son ajenas al recurso que interpuso y en virtud del que se ha seguido este proceso, que se limitó a la desestimación por silencio administrativo del recurso presentado contra el Acuerdo de ejecución dictado por la Dirección General del Catastro de fecha 15 de marzo de 2006. Por ello, no podemos aquí tratar sobre toda los numerosísimos razonamientos que son ajenos a lo que aquí se ha de resolver y nos hemos de limitar a examinar lo relativo a la desestimación por silencio del recurso interpuesto por la Comunidad demandante.

Por otro lado, desde el momento en que ni la asignación que realizó la Gerencia del Catastro de Madrid-Capital a la entidad constructora del inmueble sito en la calle Tomelloso 2, ref. cat. 0805601 VK4700F 0001 KR, ni la impugnación de ésta afectaba a la aquí demandante, es lógico que no fuera llamada a dicho procedimiento administrativo, y también es obvio, que no podía impugnar lo que allí se resolvió.

TERCERO

En principio podría estimarse la inadmisibilidad del recurso, alegada por las parte demandada, por cuanto que, respecto del mismo, no se habría agotado la vía administrativa, pues, el acto de que se trata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el...

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