AAP La Rioja 87/2010, 25 de Junio de 2010
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:169A |
Número de Recurso | 536/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00087/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100577
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2008 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO Procedimiento de origen : MONITORIO 0000943 /2007
RECURRENTE : URBAÑA S.L.
Procurador/a : MARIA GEMA MUES MAGAÑA
Letrado/a :
RECURRIDO/A : SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) Procurador/a :
Letrado/a :
ILMOS. SRES. PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a veinticinco de junio de dos mil diez. A U T O Nº 87 DE 2010
Que con fecha 23-10-2008 se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de SGAE, frente a URBAÑA,S.L, previa baja en los libros correspondientes"
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de URBAÑA,S.L, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24-6-2010, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
En el presente procedimiento monitorio instado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra URBAÑA,S.L (f.-2)en la que se interesaba, entre otras cosas que, se condenara a esta al pago de 16.206,57.-euros. Frente a esto se presentó por la representación procesal de URBAÑA,S.L oposición a la reclamación (f.-266).
Ante tal oposición por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño se dictó en fecha 16-2-2008
(f.-277 ) providencia en la que, entre otros extremos, se establecía "...4.-La demanda deberá cumplir los requisitos de forma del artículo 399 de la LECn y deberá presentarse en el plazo de UN MES, computado desde el traslado del escrito de oposición y si no la presentare se sobreseerán las actuaciones se le condenará en costas " (f.-278).
Esta resolución le fue notificada a la representación procesal de la SGAE el 23-7-2008 (f.-282) la demanda de Juicio Ordinario fue presentada en el decanato de los Juzgados de Logroño el 23-9-2008 y en fecha 23-10-2008 se dictó auto (f.-283) en el que en su parte dispositiva se establecía que "Se acuerda el archivo de los presentes autos de proceso monitorio, seguidos a instancia de SGAE, frente a URNAÑA SL, previa baja en los libros correspondientes".
Frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación en el que concluía interesando que previos los trámites oportunos se dicte resolución "...por la que revocando la anterior, y con estimación del recurso se decrete el sobreseimiento y archivo del Juicio Monitorio 943/07 por presentación fuera de plazo de la demanda en juicio ordinario, con imposición de las costas a la parte actora, tanto del procedimiento monitorio como del presente recurso de apelación".
Debe estimarse el recurso presentado por la representación procesal de URBAÑA SL, atendiendo a lo establecido en los artículos 132, 133-3 y 818 LEC, por cuanto que la demanda de juicio ordinario se presentó fuera de plazo.
Establece el indicado artículo 133-1º LEC que "los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo..." estableciendo el art. 818-2 que "...si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se...
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