SAP Alicante 530/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2012
Fecha15 Noviembre 2012

Rollo de apelación nº 400/12

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Elda

Autos nº 863/10

S E N T E N C I A Nº 530/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a quince de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 400-12 los autos de juicio verbal nº 863-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Maribel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Laura Córdoba Benimeli y defendida por la Letrada Dª. Ana Isabel Abad Ruiz y siendo apelada la parte demandante MURCIA Y DOLS S.A. que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elda y en los autos de Juicio Verbal nº 863-10 en fecha 11-10-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sara Cantó Silvestre en nombre y representación de la entidad mercantil Murcia y Dols SA. contra Doña Maribel, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 4.640 euros. Todo ello con expreso pronunciamiento en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 400- 12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13-11-12.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión que plantea la parte apelante en esta alzada es la nulidad de las actuaciones derivada de no haberse presentado la demanda de juicio ordinario procedente del previo monitorio en el plazo de un mes que prevé el art. 818 de la LEC . Cuestión esta ya planteada en la instancia a través del pertinente recurso de revisión que fue desestimado. El art. 818 de la LEC relativo a la Oposición del deudor en el procedimiento monitorio, dispone en sus apartados 1 y 2, siendo éste último modificado por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre y que entró en vigor el día 4 de mayo de 2010, que "1. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley.

  1. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda"

    Por su parte el art. 133 de la LEC relativo al cómputo de los plazos, dispone en su apartado tercero que "1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

    No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

  2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

    Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

  3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.

    Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

  4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil."

    En el caso que nos ocupa, la providencia por la que se tuvo por presentada la oposición del deudor al monitorio y se dio traslado a la parte solicitante, es de fecha 21 de julio de 2010 y fue notificada a las partes el día 26 de julio de 2010. Por lo que el plazo de un mes previsto en la norma, vencía el día 26 de agosto, que resultaba inhábil. Así pretende el apelante que el plazo vencería el 1 de septiembre, en aplicación del art. 133.3 de la LEC . Mientras que la parte apelada, entiende que el mes de agosto se excluiría por lo que vencería el plazo el día 26 de septiembre de 2010, solicitando esta parte de forma subsidiaria la nulidad por entender que en el caso de admitirse la pretensión del apelante, al ser la citada providencia nula por defecto de forma al haber ordenado la presentación de demanda de ordinario, cuando procedía haberse dictado decreto, poniendo fin al monitorio y convocado a las partes a juicio oral, siguiéndose los trámites del juicio verbal, por no superar la cuantía de lo reclamado 6000 # y no...

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