AAP Almería 18/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2011:568A
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 53/10

AUTO nº 18/11

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D.ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería a 18 de marzo de 2011. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 53/2010, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, seguidos con el número

1.189/08, sobre PROCEDIMIENTO MONITORIO, promovido por la entidad mercantil "JCDECAUX AIRPORT ESPAÑA, S.A.U.", representada por la Procuradora Dª. Carmen B. Martos Martínez y dirigida por el Letrado

D. Rafael Rico Ríos, frente a la entidad mercantil "ESPACIO DE HOY, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Navarrete Amado y dirigida por la Letrada Dª. Julia Rubio Rodríguez.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vera, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 10 de diciembre de 2009, en el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la demandada "Espacio De Hoy, S.L.", frente al auto de fecha 30 de octubre de 2009, en virtud del cual se acordaba el archivo de estas actuaciones, sin imposición de costas.

TERCERO

Contra la citada resolución y por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó la revocación del auto impugnado por cuanto, al haberse interpuesto fuera del plazo del mes que le fue concedido la demanda de juicio ordinario, lo que procedía es el sobreseimiento de las actuaciones y la condena en costas.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado a demandante que formalizó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la resolución apelada. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y personadas ambas partes, se señaló para deliberación, votación y resolución el pasado 14 de marzo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto desestimatorio de la reposición, que confirmaba el anterior auto que acordó el archivo del presente monitorio, sin efectuar expresa declaración de costas, y la incoación del correspondiente procedimiento ordinario, a consecuencia de la demanda entablada por la entidad actora tras la oposición deducida de adverso. Formula la demandada recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida y se acuerde el sobreseimiento de las actuaciones respecto del demandado "Espacios de Hoy, S.L." con imposición de costas a la parte actora, por no haber interpuesto la correspondiente demanda en la plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición formulado por la referida demandado, pretensión a la que se opone la parte actora-apelada, que interesa la confirmación del auto recurrido.

Sostiene la recurrente que la resolución impugnada infringe los artículos 133.3 y 4 LEC y 185 LOPJ, así como el artículo 818.2 de la citada Ley Procesal, por haberse presentado la demanda de juicio ordinario transcurrido el plazo de un mes a contar desde la notificación de la providencia de 1 de julio de 2009, por la que se dio traslado de la oposición a la demandante para que en el referido plazo presentara la demanda, con la advertencia de archivo de las actuaciones e imposición de costas, en caso de que no lo efectuara; toda vez que la notificación del referido proveído se realizó el día 30 de julio y la demanda no se presentó hasta el día 1 de octubre de 2009, trascurrido con creces el plazo legal dado que en su cómputo habría que incluir el mes de agosto, pese a ser inhábil.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución habrá que señalar con carácter previo que la cuestión no es pacifica, existiendo criterios dispares entre las distintas Audiencias, así, en un caso similar, la A.P. de A Coruña compartía la tesis de la actora, AAP A Coruña de 13-10-2010:

" La postura de la apelada, por el contrario, excluye del cómputo el mes de agosto por ser inhábil para el...

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