AAP Ciudad Real 59/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2010:197A
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00059/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 002

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA BAJA

Telf: 926-295525-55-56

Fax: 926-295522

Modelo: 40590

N.I.G.: 13034 37 1 2010 0200106

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2010 (F)

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000341 /2009

RECURRENTE: PEÑISCOLA PLAZA SUITES, S.L.. Procurador/a: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES. Letrado/a : DANIELA GRIGOROSCUTA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O NUM. 59/2010

ILMOS SRES.

PRESIDENTE: D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

MAGISTRADOS:

D. LUIS CASERO LINARES.

Dª MONICA CESPEDES CANO.

En Ciudad Real, a trece de mayo de dos mil diez VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MONITORIO 0000341 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 0000018 /2010, en los que aparece como parte apelante PEÑISCOLA PLAZA SUITES, S.L. representado por el procurador D. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, y asistido por el Letrado D. DANIELA GRIGOROSCUTA, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia de Daimiel, se dictó Auto con fecha 9 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la no admisión de la presente solicitud de procedimiento monitorio, por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente resolución que se dan aquí por reproducidos.

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 12 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor del monitorio interpone recurso contra el Auto que lo inadmite a trámite señalando que su reclamación la articula con sede en el art. 812 y siguientes de la LEC, y no en nombre de la Comunidad de Propietarios, ni se basa en...

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