SAP Murcia 425/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1771
Número de Recurso923/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00425/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2009

S E N T E N C I A nº 425/2010

En Murcia, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 735/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro entre las partes: como actora Bohajar, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Bernabé Muñoz y dirigida por el Letrado Sr/a. Bernabé Torres, y como demandada Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr/a. Hernández Díaz.

En esta alzada actúa como apelante Bohajar, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Bernabé Muñoz, y como apelada Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., no personada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. ANA BERNABÉ MUÑOZ en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL BOHAJAR, S.L. contra LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BERENGUER debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Bohajar, S.L., basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 923/2009; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 19 de julio de 2.010 . CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Bohajar, S.L. formuló demanda contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. (en lo sucesivo Crédito y Caución) en reclamación de la indemnización por incobro de deuda de un cliente.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora por haber rechazado Crédito y Caución la solicitud de nuevo cliente, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria al pago de los 1150,70 euros incobrados o, subsidiariamente de 719,19 euros.

SEGUNDO

Para eludir el pago del crédito de un tercero incobrado Crédito y Caución debe acreditar...

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