SAP Barcelona 476/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:11246
Número de Recurso706/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 706/20060

INCAPACIDAD NÚM. 527/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 de VIC

S E N T E N C I A Núm. 476/07

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 527/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancias de DOÑA Mercedes contra DON Pedro Antonio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rossend Arimany Soler en nombre y representación de D. Mercedes, condenando a la actora al pago de las costas del presente proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la partea actor mediante su escrito motivado, dándose los correspondientes traslados a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante, solicitando exclusivamente que se revoque la condena en costas de la instancia, en sentencia que desestima la demanda de incapacidad deducida por la aquí recurrente.

SEGUNDO

La parte apelante considera que no procede la imposición de costas dado que nos encontramos en presencia de un procedimiento especial donde se ventilan cuestiones de sobre el estado de salud de una persona, que no es posible determinar hasta que no se ha desarrollado la oportuna prueba, y la actora tenía conocimiento de la patología que afectaba al demandado, si bien fue ponderada en juicio; y, sin que la ley prevea en estos procesos la condena en costas, en que suelen establecerse de oficio.

Si bien es cierto que el procedimiento de incapacitación es especial -art. 748.1º LEC - por cuánto se ventilan cuestiones que afectan al estado civil de las personas, más ello no conlleva necesariamente que no deba existir pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales cuando, como acontece...

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