STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:364
Número de Recurso3091/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3091/09

N.I.G. 00.01.4-09/001412

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leonor, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 87/09, seguidos a su instancia, frente a D. Guillermo, sobre Despido (DSP).

Es Ponente es Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que la actora Dª Leonor ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa individual D. Francisco Javier Mendizabal Arcauz, con antigüedad desde el 1 de diciembre de 1969, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de

1.753,23 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- Que con fecha 19 de diciembre de 2008 la empresa remite a la actora carta cuyo contenido literal es el siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente, la Dirección de esta Empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 52 .c), en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, le notifica su decisión de extinguir por causas objetivas, con efectos del día de hoy, 19 de Diciembre de 2.008, la relación laboral mantenida con usted, al concurrir las causas previstas en el citado artículo y que a continuación se detallan:

Concurrencia de Causas económicas, organizativas y productivas que se concretan fundamentalmente en la constatación de una fuerte disminución de la actividad de la empresa derivada de la disminución evidente de la cartera de pedidos y como consecuencia de dicha disminución no da para cubrir los gastos generales de la actividad de la empresa, produciéndose por tanto un exceso de estructura y personal para atender esta actividad, prácticamente inexistente al día de hoy.

Pasamos a exponer a continuación, de manera concisa, las causas citadas, no sin antes, expresarle la disposición de esta Dirección para atender cuantas aclaraciones o explicaciones precise y para facilitarle el acceso a los documentos que considere necesarios para comprobar la realidad de las mismas.

Esquemáticamente podríamos decir que la actividad de la empresa a día de hoy es prácticamente nula lo cual provoca una estructura de personal excesiva relacionada con la falta de actividad de la empresa.

Las razones que han llevado a esta situación es la crisis en el sector del automóvil puesto que, si bien es cierto que esta empresa no suministra a las grandes multinacionales, también es cierto que los productos que suministramos lo son para las empresas auxiliares de esta multinacionales.

Como usted conoce, los productos que esta empresa vende son abrasivos de corte, lijas, piedras de esmeril, herramientas de corte, etc. y nuestros clientes principales son empresas que trabajan como talleres auxiliares de las multinacionales del automóvil.

Las ventas de estos productos han ido cayendo paulatinamente año tras año. Si bien a partir de Septiembre de 2008 empezaron a bajar las ventas y a partir de ese momento se está vendiendo prácticamente el 77% menos en relación con el año anterior, que ya había tenido una bajada espectacular en el volumen de ventas.

Así, por ejemplo, nuestros mayores clientes han disminuido su volumen de compra, bien por cierre o bien por disminución de su actividad.

Así:

- Talleres Aratz, S.A., en el año 2007 nos compró 77.249,57 Euros y en el año 2008 59.128,81 Euros.

- Ayala Troqueles y Utillajes, S.A., en el año 2006 nos compró 20.167,28 Euros y en el año 2007 nos compró 8.362 Euros.

- Atusa Empresarial, S.L., en el año 2007 nos compró 7.261,44 y en el año 2008 nos compró 5.162,99 Euros.

- Fabricantes Sierras Reunidos, S.A., en el año 2007 nos compró 5.144,15 Euros y en el año 2008 cero.

- Talleres Betoño, S.A.L., en el año 2007 nos compró 7.562,44 Euros y en el año 2008 3.945,59 Euros.

- Zayer, S.A., en el año 2007 nos compró 4.749,98 Euros y en el año 2008 2.317,42 Euros.

- Andrato, S.A., en el año 2007 nos compró 3.183,25 Euros y en el año 2008 2.344,60 Euros.

- Alur Mecanizados Especiales, S.L., en el año 2007 nos compró 3.804,87 Euros y en el año 2008 cero.

- Sami, S.L. Rectificados, en el año 2007 nos compró 6.419,13 Euros y en el año 2008 1.846,02 Euros.

La situación de pérdidas de la empresa, de acuerdo con el documento que adjunto a este escrito se acompaña, es:

Año 2.006:16.220,82 Euros Año 2.007: 9.764,11 Euros

Año 2.008:36.393,85 Euros

Las ventas de 2008 con respecto a 2007 han sido del 23,82% menos.

Las perspectivas de que esta situación se pueda arreglar son prácticamente nulas puesto que como todas conocemos se ha firmado un ERE con suspensión de contratos para Mercedes Benz y la mayoría de las empresas a las que nosotros suministramos trabajan para Mercedes Benz, con lo cual, prácticamente, no vamos a poder realizar suministros de material puesto que no van a tener trabajo que realizar. Con lo cual la situación no es que, en principio, vaya a mejorar sino todo lo contrario.

En esta situación no nos queda otro remedio que extinguir su relación laboral con esta empres puesto que en el supuesto contrario nos veríamos obligados a no poder hacer frente al pago de salarios y Seguridad Social, con lo cual estaríamos incumpliendo mi obligación como empleador.

Por todo ello, habiéndose acreditado que la amortización de su puesto de trabajo constituye una necesidad objetiva para afrontar el actual entorno económico en que opera la empresa, y para adecuar la plantilla a la demanda real de pedidos, reduciendo sus costes a través de una mejor organización de los recursos de la empresa, que posibilite la consecución del equilibrio económico de la misma y en mejora de la posición competitiva de la empresa y en una mejor adaptación de las exigencias de la demanda, la Dirección de la empresa, en este mismo acto, da por finalizada su relación laboral con Vd., con fecha de efectos de 19 de Diciembre de 2008, y pone a su disposición la cantidad de Veintiún mil treinta y ocho euros con setenta y seis céntimos E, (21.038,76E ), en concepto de indemnización, que resulta de aplicar el módulo de cálculo establecido en el artículo núm. 53, apdo. 1º, letra b), del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, y que se concreta en el pago de una cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio, mediante talón nominativo Serie QQ, nº 2.408.695 de Banco Popular.

Asimismo, adjuntamos copia del recibo salarial del mes de Diciembre de 2008 por importe de Setecientos veinte euros con nueve céntimos (720,09E) que se pone a su disposición en este mismo acto mediante talón nominativo Serie QR, nº 2.127.021 de Banco Popular y documento de liquidación y finiquito, en el que se concretan los distintos conceptos salariales y extrasalariales devengados por Vd. a día de hoy, así como la indemnización por falta de preaviso de treinta días, puesto que hemos decidido que la extinción lo sea con efectos de la misma fecha que se indica en el encabezamiento de este escrito, que coincide con el de su comunicación, y cuyo importe asciende a Tres mil cuarenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (3.044,99 E), cuantía que, asimismo, se pone a su disposición en este mismo acto mediante talón nominativo Serie QR, nº 2.127.022 de Banco Popular.

Los talones que en este momento se ponen a su disposición, en el supuesto de que no sean aceptados, se ingresarán en la cuenta corriente por la que habitualmente venía percibiendo sus emolumentos salariales.

Por lo que, con el ruego de que acuse de este escrito, extendido en cuatro folios de papel común, por una sola cara, le saluda atentamente",

3).- Que la actora no recibió los talones ofertados, realizándose transferencias por la empresa demandada a la cuenta en la que le abonaban los salarios el día 20 de diciembre de 2008, tal y como consta en los folios 84 a 94 de los autos.

4).- Que se han acreditado los hechos relativos a las pérdidas de la empresa en los años que constan en la carta de despido, constando los datos económicos, declaraciones de IRPF e IVA de la demandada en los autos, dándose por reproducidos.

Que la empresa solicitó un crédito personal de 25.000,00 euros el 19 de diciembre de 2008, en la cuenta que tiene con su esposa (folio 96 de los autos).

5).- Que en la empresa demandada trabajaban dos personas, el demandado, realizando gestiones contables, y la actora, realizando tareas de auxiliar administrativa.

6).- Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal ni de los trabajadores. 7)...

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