STSJ Comunidad de Madrid 10232/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2010:3248
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10232/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 38/07

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 10232

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Carmen Álvarez Theurer

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 24 de Febrero de dos mil diez

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 38/07, promovido ante la Sección Sexta del tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ariadna Latorre Blanco, en nombre y representación de DOÑA Brigida, contra la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 27 de noviembre de 2006, por la que se desestimo el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones), de fecha 28 de junio de 2006, por la que se denegaba el reconocimiento de la pensión de viudedad que solicitaba como conviviente del Guardia Civil, Don Norberto, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución por la que se deniega la pensión de viudedad solicitada, y en consecuencia, se conceda la misma en base al Acuerdo de 13 de julio de 2006 y a la modificación Legislativa del art. 38 del Real Decreto 670/87 introducida por la Ley 51/97, todo ello con efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2006 . Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus

extremos.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta, y finalizada la tramitación se declararon conclusos los presentes Autos, quedando pendientes de señalamiento, Señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 24 de Febrero de 2010, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso frente a la resolución del Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 27 de noviembre de 2006, por la que se desestimo el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones), de fecha 28 de junio de 2006, por la que se denegaba el reconocimiento de la pensión de viudedad que solicitaba como conviviente del Guardia Civil Don Norberto .

La actora mediante escrito presentado el 18 de julio de 2.006, solicitó la pensión de viudedad que pudiera corresponderle, causada por el fallecimiento, el día 3 de junio de 2006, de D. Norberto Guardia Civil, manifestando que han convivido de forma continuada e ininterrumpida desde 17 de agosto de 1.997, hasta la fecha de su fallecimiento, reiterando sustancialmente lo ya alegado en la vía previa administrativa, y alegando en apoyo de su pretensión y en síntesis los siguientes argumentos:

  1. ) Que durante todo el tiempo que ha convivido de forma continuada e ininterrumpida con el causante, ha dependido económicamente del fallecido.

  2. ) Que para acreditar este periodo de convivencia aporta la siguiente documentación:

    - Certificado de empadronamiento en el que consta como fecha de empadronamiento juntos desde el 21 de agosto de 1.998

    - Certificado de empadronamiento en el que consta la baja del fallecido en el padrón y permanencia de esta en el mismo.

    - Solicitud de ayuda por fallecimiento, plan acción social.

    - 60 documentos con firmas de familiares, vecinos de la pareja, compañeros de trabajo del fallecido que avalan la veracidad de lo manifestado por la actora, entre estos se encuentra el de la hermana y madre del fallecido

    - multitud de documentos consistentes en contratos y recibos de suministros de la vivienda propiedad del fallecido en el que ha convivido la pareja y en la que sigue viviendo la solicitante.

  3. ) Que por la Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones, de fecha 28 de julio de 2006, se resolvió denegar la pensión solicitada con fundamento en el art. 38 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas de 1.987, (Real Decreto 678/87 de 30 de abril ), por no ser ni haber sido cónyuge legítimo del causante de los derechos pasivos; interponiendo frente a esta resolución, Recurso de Alzada en fecha 5 de septiembre de 2006, alegando el contenido del Acuerdo firmado por el Gobierno, las Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales en fecha 13 de julio de 2006, por lo que cumple todos y cada uno de los requisitos que se establecen en dicho acuerdo para hacerla acreedora de la pensión de viudedad solicitado, encontrándose en esta línea la nueva legislación en trámite actualmente; con fecha 27 de noviembre de 2006 se desestimo el recurso de Alzada, formulándose el presente Recurso Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

La petición de reconocimiento de derechos pasivos formulada por Dª Brigida, plantea la cuestión de los efectos de las convivencias, extra conyugales, y de las uniones de hecho en relación con el sistema de pensiones establecido en la legislación de Clases Pasivas.

Pues bien respecto a este difícil y delicado tema, en reiteradas ocasiones y respecto a las uniones de hecho, la Audiencia Nacional ha mantenido el criterio que vamos a exponer, ya que lo compartimos en su integridad. El criterio mantenido por La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en diversas sentencias, valga por todas la reciente Sentencia de 16 de Noviembre de 2009, dictada en el recurso 62/08 es el siguiente: Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en cuyo art. 3.2 . a) se incluye entre los beneficiarios de dichas ayudas en caso de muerte a "la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de efectividad a la de cónyuge. Sin embargo, el Consejo de Estado, en su dictamen de 11 de diciembre de 1997, y respecto a una petición de pensión de viudedad considera que a efectos de derechos pasivos, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece en su art. 38, las condiciones del derecho a la pensión de viudedad, reconociéndose tan sólo a "quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante" y el art. 48 incluido en el...

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