STSJ Galicia 708/2010, 18 de Febrero de 2010
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:1062 |
Número de Recurso | 4276/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 708/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004276 /2009MGL
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, dieciocho de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4276/2009 interpuesto por Julio contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 487/2009 sentencia con fecha trece de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Julio nacido el 11-3-1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . /
Por Resolución de la D.P. del INSS, de fecha 23-9-2002, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: / HERNIA DISCAL L4-L5. / -LUMBOCIATALGIAS DE REPETICION. / TERCERO. Solicitada revisión de invalidez el 10-12-2008, fue desestimada por resolución de 26-2-2009, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 4-5-2009 por la cual se confirma la impugnada. / CUARTO. - El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: / -HERNIA DISCAL L4-L5. / -T. DEPRESIVO RECIVADO. / - DIABETES MILLITUS. / QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 546,97.-E.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Julio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b de la Ley General de la Seguridad Social la parta actora formula Recurso de Suplicación interesando la revisión de hechos probados, y en concreto que el cuarto de la sentencia quede redactado de la siguiente forma:
El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones:
Hernia discal L-4 L-5 Central paramediana derecha. Diabetes Mellitus tipo II. HTA. Obesidad. Trastorno depresivo recidivante, grave y cronificado con manifestaciones somatomorfas por dolor persistente.
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