STSJ Castilla y León 97/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:904
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución97/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00097/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100013, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000018 /2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000967 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 18/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 97/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 18/10 interpuesto por MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 967/09 seguidos a instancia del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Sindicato único de Trabajadores de Burgos de la Confederación General del Trabajo contra Michelín España y Portugal SA y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de negar a la sección sindical de CGT en el centro de trabajo de Aranda de Duero las garantías contempladas en los apartados a), b), c), e), f), g) y h) del art. 89 del convenio colectivo de Michelín España Portugal SA años 2007-2008-2009-2010, expresamente las referentes al acceso de información y documentación contempladas en el apartado f), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y al cese inmediato de su comportamiento antisindical".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El sindicato CGT tiene representación en el comité de empresa en el centro de trabajo de la empresa demandada de Valladolid, en un numero de 4 miembros sobre un total de 23, y en el de Vitoria, en un numero de 5 miembros sobre un total de 27, careciendo de presencia en el comité de empresa del centro de trabajo de Aranda de Duero, a cuyas elecciones sindicales no concurrió CGT.- Igualmente tiene presencia en el comité intercentros, en un número de 2 delegados sobre 13, representando al 14,02% de los votos.- SEGUNDO. -Con fecha 10/1/1999 el sindicato constituyó sección sindical en el centro de Aranda de Duero.- El 2/5/2008 la sección sindical intercentros solicitó un local y un espacio en los tablones sindicales de dicho centro para colocar información sindical, lo cual fue rechazado por la empresa mediante escrito de 5/6/2008.- El 16/2/2009 solicitó tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa de la fábrica de Aranda de Duero, así como tener acceso a las actas de dicho comité y del comité de seguridad y salud, sin que la empresa haya dado respuesta favorable.- TERCERO.- Con fecha 15/10/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte actora y por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 11 de noviembre de 2009, Autos 967/09, que estimó parcialmente la demanda sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Burgos de la Confederación General del Trabajo frente a la empresa Michelín España y Portugal SA. Frente a la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa solicitando tanto la revisión de hechos como impugnando el derecho aplicado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la Ley de se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del párrafo tercero del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción :" El 16-2-09 la Sección Sindical CGT en el centro de trabajo de al empresa de Aranda de Duero solicitó tener acceso a la misma información y documentación que la empresa pusiera a disposición del Comité de dicho centro, asi como acceso a las actas de dicho centro ".

La empresa respondió a tales pretensiones mediante comunicación de 5-6-2008 manifestando a la Sección Sindical que se oponía a que la Sección Sindical dispusiera de un espacio en los tableros correspondientes del Centro de trabajo de Aranda de Duero, ya que tal garantía no estaba establecido en el art. 84 b) del Convenio Colectivo " . Fundamenta tal revisión en el doc. 49 y en los doc. 39 a 48. Tal motivo de revisión debe de ser desestimado pues los documentos en los cueles propone la revisión carecen de literosuficiencia probatoria que prueben el error del Juzgador, pues no consta que se hubiera contestado a la solicitud efectuada con fecha 16-2-2009 ( solicitud de información y documentación) y es que no es de recibo una cita genérica de documentos en el que fundamentar la revisión ( 39 a 48 vuelto ), SSTS 3-5-2001 y 19-2-2002, entre otras, sino que debe citarse el o los documentos en los que se fundamenta y de los que se desprenda la redacción propuesta que por la Sala se efectúe una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, que no es posible dada la naturaleza jurídica extraordinaria del recurso de Suplicación .En definitiva de los documento antes referidos y en base a los cuales la recurrente fundamenta la revisión solicitada no evidencian el error del juzgador siendo insuficientes para justificar la revisión cuando han sido contradichos por otras pruebas obrantes en autos y en base a las cuales se declaro el hecho probado que se pretende modificar asi Sentencia de esta misma Sala de 22-10-1992, del TSJ de Murcia de 24-11-1988 y del País Vasco de 14-11-2000, que es también ocurre en el presente supuesto, como hemos señalado con anterioridad.

En base a lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR