STSJ Cataluña 179/2010, 17 de Febrero de 2010
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:3082 |
Número de Recurso | 429/2006 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 179/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 429/2006
Parte actora: Ángeles
Parte demandada: AGENCIA TRIBUTARIA DE BARCELONA
SENTENCIA nº 179/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Ángeles, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA TRIBUTARIA DE BARCELONA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procede de la Agencia Estatal Tributaria de fecha 10 de febrero de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha de 26 de octubre de 2005 contra la Resolución del Delegado especial de la AEAT en Cataluña, por la que se determina la cuantía individual para cada funcionario de esa Delegación Especial por los diferentes conceptos de productividad correspondientes en el mes de septiembre de 2005.
Suplica el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso, se reconozca íntegramente al actor el derecho aquí solicitado, esto es, el importe de la productividad perdida, declarando nulo de pleno derecho el acto objeto de impugnación por incurrir en uno de los supuesto de nulidad del art. 62 LRJPAC, con todos los pronunciamientos legales procedentes. Habrán de regularizarse las productividades cobradas indebidamente y se vuelva a realizar un nuevo reparto, y, si no es posible que se reparta por igual a todos los funcionarios del grupo B de la Delegación Especial de Cataluña.
La cuantía del recurso quedó fijada en 348,16 euros.
En la demanda se alega que existe una clara falta de motivación en la percepción del complemento de productividad. Considera que ha perdido una productividad de 348,16 euros, al haber cobrado sólo la cantidad de 181,00 euros.
Alega la inexistencia de expediente administrativo; inexistencia de criterios para valorar la productividad individual de cada funcionario; falta de motivación de la cuantía asignada.
El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda al alegar que se establecen objetivos a cumplir por las diferentes Unidades y valorar el cumplimiento de los mismos. El pago se realizó en función de instrucciones en materia de reparto de la productividad por parte de las Delegaciones Especiales para el año 2005 y de entrevistas con los interesados en las que se les informó. Se destaca la potestad discrecional de la Administración para asignar el mencionado complemento, la valoración subjetiva.
No se ha acreditado que las entrevistas informativas personales hayan tenido lugar, de la práctica de la testifical practicada (respuestas preguntas actora quinta y sexta) .
Debemos tener en cuenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba