SAP Madrid 15/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2010:3231
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Procedimiento abreviado nº 292/2005

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Rollo de Sala nº 31/2009-PA

MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 15/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diez

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento abreviado nº 292/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida de oficio por delitos de FALSEDAD Y ESTAFA, contra los acusados Modesto, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en Pamplona el día 27 de octubre de 1981, hijo de Domingo y Maria del Pilar, y Roman, con documento de identidad nº NUM001, nacido en Guinea Ecuatorial el día 16 de febrero de 1970, hijo de Raimundo y de Fidela, ambos actualmente en prisión por otras causas, sin que consten sus antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sufrido privación de libertad por estos hechos los días 9 y 10 de febrero de 2005.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. ALFONSO SAN ROMAN IBARRONDO; los acusados ya reseñados, representado Modesto por la Procuradora Sra. Dª. BELEN LOMBARDÍA DEL POZO, y defendido por el Letrado Sr. D. JOSÉ LEON MENDIBURU OTIÑANO, y Roman representado por el Procurador Sr. D. LUIS ALFARO RODRIGUEZ y asistido del Letrado Sr. D. JUAN ANTONIO RANDO PARRA; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA TERESA GARCÍA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de Falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3 y ambos con el artículo 74 del Código Penal, y B) un delito continuado de Estafa de los artículos 248.1 y 249 y 250.3º en relación con el artículo 74 del Código Penal, ambos delitos en concurso ideal, conforme al artículo 77 del Código Penal . Reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de las penas de cuatro años, nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.

SEGUNDO

La defensa del acusado Modesto, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado, alternativamente entiende que el delito de estafa se ha producido en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21 número 2, en relación con el número 2 del artículo 20 del Código Penal y la concurrencia de la atenuante como muy calificada de la responsabilidad criminal de las dilaciones indebidas.

TERCERO

La defensa del acusado Roman, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución para su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara que, persona o personas desconocidas adquirieron por medios ignorados el conocimiento del número de la cuenta corriente que Pedro Antonio tenía abierta en la entidad "La Caixa". Y así, los días previos al 7 de febrero de 2005 efectuaron una llamada telefónica a la sucursal, sita en el Paseo de la Castellana nº 23, haciéndose pasar por empleados de la entidad "Ariane Media, S.L.", llamada en la que indicaron que pasarían a recoger dos talonarios de cheques de la cuenta corriente nº 2100-2222-02-0200158674, que dicha entidad tenía abierta en la mencionada oficina bancaria.

    Conforme a lo pactado, el día 7 de febrero de 2005, persona no identificada se presentó en dicha entidad con un escrito a nombre de la indicada mercantil, escrito supuestamente firmado por Pedro Antonio, administrador único de la sociedad titular de la cuenta, solicitando la entrega de los talonarios, entrega que finalmente se realizó.

    El día 8 de febrero de 2005, el acusado Modesto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, recibió de persona no identificada el talón nº 0-031.548-2 por importe de 2.873,02 euros al portador y el talón nº 0-031.542-3 por importe de 2.910,34,02 euros al portador, ambos pertenecientes a los talonarios a que se ha hecho referencia, y, en los que se había imitado la firma de Pedro Antonio, comprometiéndose a obtener el pago de dichos talones a cambio de 1000 euros.

    Así se presentó el día 8 de febrero en la citada sucursal de "La Caixa", obteniendo el reintegro del primero de los talones.

    Al día siguiente el referido acusado repitió la operación con el segundo de los talones referidos. En esta ocasión sin embargo, alertados los empleados de la sucursal, por llamada telefónica del titular de la cuenta, de que el talón abonado el día anterior no había sido firmado por él, denegaron el pago y avisaron a la Policía, que compareció en la entidad bancaria, procediendo a la detención del acusado.

    Modesto era, a la fecha de ocurrir los anteriores hechos, consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, lo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas.

    No se ha acreditado la participación del acusado Roman en los anteriores hechos, siendo detenido el mismo día 8 de febrero en la calle Orense, de Madrid, en las inmediaciones del Centro Comercial "El Corte Inglés".

    Pedro Antonio ha recibido de la entidad "La Caixa" el importe del cheque cobrado por el acusado Modesto .

  2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El anterior relato se obtiene de la valoración de la prueba practicada en el plenario y la documental obrante en las actuaciones, y concretamente, de los siguientes datos:

    1. - En primer lugar, la declaración de Pedro Antonio, quien en el acto del plenario explicó, como lo había hecho anteriormente en dependencias policiales y ante el Instructor, que detectó movimientos en su cuenta, concretamente el pago de un talón por importe de 2.873,02 euros que él no había extendido, recibiendo llamada del Banco para informarle de que nuevamente se pretendía el pago de un cheque por la misma persona que lo había hecho el día anterior, personándose el testigo en la entidad, donde le fue indicado quien era la persona, a quien no conocía, llamando a la Policía, que procedió a su detención.

    2. - La testifical de Cosme, director de la sucursal de "La Caixa" en la fecha en que ocurrieron los hechos, quien relató a la Sala que recibió de una empleada la información respecto del pago del cheque que se había verificado y de la queja del cliente, y que posteriormente estuvo con él en la sucursal hasta la llegada de la Policía.

    3. - La testifical del agente de Policía con nº de carnet profesional NUM002, quien relató que comparecieron en la indicada sucursal, interrogando a la persona que pretendía cobrar un cheque; que portaba un Documento Nacional de Identidad que no era suyo; relatando igualmente lo que les manifestó el inculpado respecto a la persona que supuestamente le acompañaba.

    4. - La testifical del agente de Policía con nº de carnet profesional NUM003 . La declaración de dicho agente versó fundamentalmente en torno a la información facilitada por el primer detenido en la entidad bancaria respecto de las personas que le acompañaban, facilitando una descripción de las mismas así como del lugar en que se encontraban, procediéndose así a la detención del segundo imputado Roman, quien fue localizado en el lugar indicado, ocupando en su poder dos talonarios y un cheque, alguno de los cuales cree recordar que figuraba como sustraído.

    5. - La testifical del agente de Policía con nº de carnet profesional NUM004, quien participó igualmente en el dispositivo establecido para la posible identificación y detención de las personas que supuestamente habrían colaborado con el primer detenido, declarando en igual sentido que el anterior testigo.

    6. - La pericial practicada por funcionario del Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica, agente con nº NUM005, quien compareció al acto del juicio oral, a fin de explicar el contenido de su informe obrante en las actuaciones, ratificándose en las conclusiones allí expuestas en torno a la imposibilidad de atribuir la autoría del texto y firma de los documentos bancarios sometidos a la pericia a Modesto, ni tampoco de determinar la autoría de las firmas obrantes en los documentos peritados.

    7. - La declaración del imputado Modesto, prestada tanto en dependencias policiales como ante el Juez Instructor de la causa, si bien en el acto del juicio se desdijo de tales manifestaciones. El inculpado reconoció haber comparecido en la entidad bancaria tanto el día de su detención como el día anterior para hacer efectivos los cheques que le fueron entregados, según manifestó en aquel momento, por el coimputado Roman, a cambio de la suma de 1000 euros. El día del juicio negó sin embargo tales iniciales manifestaciones, tanto en lo relativo a su propia autoría de los hechos del día 8 como a la implicación en los mismos del coimputado.

    8. - En el momento de su detención el acusado Modesto portaba una sustancia que fue identificada por los agentes actuantes como cocaína, sin que se haya procedido a su análisis, con un peso de farmacia de 3.465 gramos, levantándose al efecto la oportuna acta de denuncia e incautación de sustancia estupefaciente. Practicada analítica de orina por los profesionales del SAJID, en el momento de la presentación del detenido ante el Instructor, arrojó la misma un resultado positivo a...

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