STSJ Comunidad Valenciana 1889/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2010:3656
Número de Recurso925/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1889/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. C/ Sent núm. 925/2010

Recurso contra Sentencia núm. 925/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1889/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 925/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 1214/2009, seguidos sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA, a instancia de Dª Elsa, asistida del Letrado D. Javier Poveda Morote, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS (ONCE), representada por el letrado D. Luis Enrique De La Villa Gil, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Elsa frente a ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS (ONCE) sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA (DERECHO), debo de absolver a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Elsa, con DNI NUM000 presta servicios para la demandada ONCE, con una antigüedad de 01-07- 85, categoría de Trabajadora social y salario de 3.098,01 euros/mes; siendo de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.- La actora está casada, tiene dos hijos mayores.- SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 10-09-09, la empresa le comunicó a la demandante el traslado forzoso desde la Delegación de Alicante a la Delegación de Murcia con efectos del 01-11-09, por razones organizativas derivadas de la necesidad de cubrir la vacante por jubilación de la trabajadora social de la Delegación de Murcia Dª Remedios, según las circunstancias que se indican en dicha comunicación escrita que se da por reproducida a todos los efectos.- De dicha comunicación fue dado traslado a la representación legal de los trabajadores, comités de empresa, en Alicante y Murcia.- TERCERO.- La trabajadora ha causado baja por IT el 10-09-09, en cuya situación se mantiene, con diagnóstico de trastorno de ansiedad, con insomnio, asociado a problemática laboral.- CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 21-10-09, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.- QUINTO.- Con anterioridad al traslado, en la Delegación de Alicante la plantilla de trabajadores sociales era de 5, estando atendidos los adultos ciegos por cuatro de ellos, teniendo asignados cada uno de ellos los siguientes: D. Jon 629; Dª Carmen, 480; Dª Guadalupe, 544; Dª Nuria, 560; teniendo asignados Dª Elsa 287 niños ciegos.- En la actualidad, el trabajo de la actora lo realiza otra trabajadora social, a la que se le ha disminuido el número de adultos, durante un día a la semana de 8 a 15 horas; siendo el número de atendidos por cada uno de los cuatro que han quedado en Alicante los siguientes: 719 (D. Jon ), 525 (Dª Carmen ), 682 (Dª Nuria ) y 574, entre adultos y niños ciegos a Dª Guadalupe .- En la Delegación de Murcia la plantilla de trabajadores sociales era de dos, Dª Remedios que atendía a 803 adultos y niños ciegos, (a quién sustituye la actora por Jubilación) y Dª Coro a 948 adultos y niños ciegos.- Finalmente, en la Delegación de Albacete la plantilla era de una trabajadora social que atendían a 586 adultos y niños ciegos.- SEXTO.- La demandante desarrollaba su actividad acudiendo, con vehículo propio, a los centros educativos de las diferentes localidades de la Provincia de Alicante, en general más próximas que Murcia capital, pero, en algunos casos, más distantes, para atender a los niños asignados así como a las familias de los mismos; desconociéndose con exactitud el exceso de número de kilómetros que podría suponerle semanalmente el reiterado traslado.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la codemandada Organización Nacional de Ciegos (ONCE). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de la instancia, que rechaza la demanda interpuesta por la actora contra la decisión adoptada por su empresa de trasladarla forzosamente en aplicación de lo dispuesto en el art 18 del Convenio Colectivo de la ONCE, interpone la trabajadora recurso de suplicación.

En los primeros cinco motivos de recurso, amparados en el apartado b) del art 191 de la LPL, se plantean diversas revisiones fácticas, del modo que a continuación se expone:

  1. - Para que en el hecho primero, se añada a sus circunstancias familiares que "sus padres se encuentran aquejados de patologías que precisan de la intervención de terceras personas, con un grado de minusvalías del 76% y el 75% respectivamente", según se acredita en los dictámenes facultativos obrantes a los folios 74 a 86.

  2. - Para sustituir, en el hecho segundo, y a partir del segundo de sus párrafos, tras la mención a la comunicación de dicho traslado a los respectivos comités de empresa, que: "Si bien no se les facilitó la información requerida sobre la previsión de puestos de trabajo y traslados. La empresa no ha justificado las causas técnicas, económicas, organizativas o de producción establecidas legalmente, ni ha dado cumplimiento a la circular 7/07 que regula los trámites de la movilidad geográfica por traslado, omitiendo los informes preceptivos".

  3. - Para añadir al hecho tercero, junto a la causa de su IT, que "actualmente se encuentra en tratamiento por la Unidad de Salud mental del departamento 17 del centro de salud de Alicante de la Conselleria de Sanitat, por presentar cuadro de sintomatología ansioso depresiva a raíz de problemas de índole familiar y laborales serios que son compatibles con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto severo", doc. 1 y 2.

  4. - Para modificar la composición de trabajadora de la ONCE en Alicante, que en realidad esta compuesto por dos centros de atención respectiva a adultos y niños, donde se encontraba la actora, el cual se denomina Centro de Recursos Educativos, de atención a niños y a sus familias, cuya finalidad es desarrollar actividades más específicas o especializadas, y tienen carácter estatal a intersectorial. Folio 126. Por tanto, se debe añadir, junto a la mención de que la actora se ocupaba de 287 niños, lo que sigue: "Carga de trabajo que de igual forma desarrolla todo el equipo del Centro de Recursos Educativos ONCE Alicante, formado por un psicólogo, un pedagogo, 17 profesores y otros profesionales. Se pretende que se diga: "Con anterioridad al traslado, la distribución de trabajadores sociales se compone de:

    Delegación de Alicante (adultos) por:

  5. - D. Jon 629 adultos.

  6. - Dª Carmen 480 adultos. 3.- Dª Guadalupe 544 adultos.

  7. - Dª Nuria 566 adultos.

    CRE. Centro de Recursos Educativos de la ONCE (niños).

  8. - Dª Elsa (la actora) con 287 niños y sus familias.

    En la actualidad, el trabajo de la actora lo realiza otra trabajadora social, a la que se le ha disminuido el número de adultos, durante un día a la semana de 8 a 15 horas;...

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