STSJ Comunidad Valenciana 1770/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:3500
Número de Recurso1050/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1770/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso de Suplicación nº 1050/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1050/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a ocho de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1770/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1050/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 1482/2009, seguidos sobre tutela de libertad sindical, a instancia de D. Jon y D. Serafin, asistidos del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador contra la empresa Imtech Spain SLU, asistida del Letrado D. Antonio Viñas de Roa, BP Oil Refinería de Castellón S.A, asistida del Letrado D. Andrés De Paz Calzada y representado por el Procurador D. Javier Roldán García, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jon y Serafin, en su condición de Secretario General del Sindicato Intercomarcal de Industria de les Comarques del Nord Castellón, contra las empresas Imtech Spain SLU y a BP Oil Refinería de Castellón S.A., absuelvo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jon ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Imtech Spain SLU, con antigüedad desde 24-8-1998, con categoría profesional de oficial 1ª gruista y salario de 2785,31 euros (nómina de octubre de 2009), con prorrata de pagas extraordinarias. El actor es presidente del Comité de Empresa de Imtech Spain SLU, centro de trabajo de Castellón, miembro del Comité Europeo de Imtech, miembro de la coordinadora española de Imtech Spain SLU, secretario de organización del sindicato de industria de la provincia de Castellón y miembro del Consejo Federal de Industrial de CC.OO. del País Valenciano, estando liberado de prestar servicios en la empresa desde septiembre de 2009 (hecho reconocido, interrogatorio Jon ).SEGUNDO.- El día 10-12-2009 el actor Jon se disponía a acceder al centro de trabajo de Imtech Spain SLU en la planta refinería que la empresa BP Oil Refinería de Castellón S.A. tiene en el polígono El Serrallo en el Grao de Castellón con la tarjeta de acceso al centro de trabajo que había venido utilizando desde el inicio de la relación laboral. Al comprobar el vigilante de seguridad, empleado de Prosegur que prestaba ese día servicios en la entrada de la planta, que el actor no figuraba en el listado de autorizados al acceso, se puso en contacto con el jefe de seguridad, quien le comentó que podía acceder con una tarjeta o pase de visita, lo cual trasladó al actor, tras lo que el mismo se ausentó, sin que el vigilante volviera a saber nada más de él. Finalmente la reunión se celebró en el aparcamiento (testifical Diego ). TERCERO.- En fecha 11-12-2009 por el director de recursos humanos de Imtech se remitió un correo electrónico al actor indicándole que el problema había tenido origen en razones de seguridad, habida cuenta de su condición de relevado del trabajo y en evitación de un posible accidente al no estar bajo la supervisión de mando o recurso preventivo alguno, recordando que al tener deber la empresa facilitarle y garantizarle el libre acceso a los centros de trabajo, a fin de conjugar ambas exigencias se considera que la mejor fórmula es el "pase de visita", utilizado por todos aquellos que no prestan servicios laborales en los centros de trabajo, como ocurre con los miembros de la dirección de la empresa, indicándole que notificara el actor su visita con un tiempo mínimo de antelación al centro de trabajo de que se trate al objeto de realizar las gestiones administrativas oportunas y tener preparado el pase de visita (folio

53). CUARTO.- Para obtener tarjeta o pase de visita para el acceso a la planta de BP necesario acudir al punto existente al efecto en el aparcamiento de contratistas, en las inmediaciones de la planta, donde se expide la tarjeta en muy corto espacio de tiempo y ya puede accederse, pasando el torno de entrada (testifical Diego ). Según las Normas Generales de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para el Personal Contratista de la empresa BP Oil Refinería de Castellón S.A., es necesario el control de personas en las instalaciones, mediante identificación personal bien mediante tarjeta de identificación de visita, no pudiéndose con la misma realizar ningún trabajo dentro de la planta, consistiendo el procedimiento en que el recepcionista avisará a la persona a quien se viene a visitar para que recoja al visitante y lo acompañará durante la visita, o por para realizar un trabajo, debiéndose confeccionar los correspondientes permisos de trabajo, relativos al análisis y prevención de riesgos del trabajo (prueba documental BP Oil). QUINTO.- El actor Jon había accedido a la planta de Castellón habitualmente con su tarjeta de trabajo hasta el día 10-12-2009 para el desarrollo de sus tareas sindicales y de representación de los trabajadores. La última visita que había efectuado fue en el mes de septiembre de 2009. Para el desarrollo de las mencionadas funciones en el resto de plantas en las que no es trabajador solicita tarjeta de visitante. Una vez dentro del centro de trabajo, el desarrollo de las funciones sindicales y de representación de los trabajadores tiene lugar de la misma forma, con independencia de la forma de identificación o entrada. Olegario, que ha sido liberado sindical de Imtech Spain hasta septiembre de 2009 como miembro del Comité Europeo, entraba en la planta de Tenerife con la tarjeta de trabajador, si bien la planta es de Cepsa (interrogatorio Jon y testifical Olegario ).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las codemandadas Imtech Spain SLU y BP Oil Refinería de Castellón S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son seis los motivos en los que la representación letrada de los demandantes fundamenta el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón que desestima la demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical, habiendo sido impugnado el recurso por las dos mercantiles codemandadas, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Los cuatro primeros motivos se destinan a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia por lo que se introducen por el cauce del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), aunque por error se diga que el tercer y cuarto motivo se formulan al amparo del apartado c del indicado precepto. Los dos últimos motivos se dicen incardinar en el apartado c del susodicho artículo, si bien como se verá al examinar el quinto motivo, éste debió de formularse por el apartado a del referido precepto al ceñir su denuncia a la vulneración de un precepto procesal.

SEGUNDO

La primera de las modificaciones postuladas respecto a la narración fáctica atañe al hecho probado tercero para el que propone la transcripción de los correos electrónicos obrantes a los folios 148 y 149 así como al folio 53, siendo la redacción propuesta la siguiente: "Tercero.- El miércoles 30 de septiembre de 2009, el Delegado de Castellón de Imtech Spain División Industria, D. Apolonio [ DIRECCION000 @imtech.es] remitió correo electrónico a DIRECCION001 @ec1.bp.com con el tenor literal siguiente: te envío este correo como recordatorio de la conversación que tuvimos respecto al presidente de nuestro comité de empresa. Como comentamos, se vio conveniente anular su tarjeta de entrada a refinería por motivos de seguridad, ya que al estar liberado, no tiene ningún mando que sea responsable durante su estancia en refinería. Pensamos que su derecho a entrar al centro de trabajo como presidente del comité lo puede ejercer igualmente mediante una tarjeta de visita solicitada al efecto. Por lo tanto, pensamos no incluirle en el próximo listado de personas que os enviamos. Quedo a tu disposición para cualquier comentario o inconveniente al respecto. Los datos de este trabajador son Jon (DNI: NUM000 ). En fecha 11-12-2009 el director de Recursos Humanos de Imtech D. Hipolito remitió un correo electrónico al actor con el siguiente tenor literal: en relación con lo que me contaste anoche sobre los problemas que se te plantearon ayer para entrar al centro de trabajo de BP Castellón, y tras comentar el asunto con Apolonio, te informe que el problema tiene su origen en razones de seguridad, habida cuenta de tu condición de relevado del trabajo y ello en evitación de un posible accidente al no estar bajo la supervisión de mano o recurso preventivo alguno. Por otra parte es evidente nuestro deber de facilitarte y garantizarte el libre acceso a nuestro centros de trabajo dentro del territorio nacional. Para conjugar, por un lado, las exigencias de seguridad, y, por otro, tu acceso a nuestros centros de trabajo, entendemos que la mejor fórmula es el "pase...

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