SAP Madrid 263/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2010:9667 |
Número de Recurso | 408/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 263/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00263/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7006756 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 410 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 654 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES
De: Valle, Elisa ZATO XXI S.L._, NORIA DE CASTILLA S.L.
Procurador: MARIA JESUS MATEO HERRANZ, MARIA JESUS MATEO HERRANZ, MARIA JESUS MATEO HERRANZ, MARIA JESUS MATEO HERRANZ
Contra: Juan Miguel, Rosalia, Carlota, Mónica
Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ, EDUARDO MOYA GOMEZ, EDUARDO MOYA GOMEZ, EDUARDO MOYA GOMEZ
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA En Madrid, a seis de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho de propiedad/acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Valle y DOÑA Elisa, ZATO XXI S.L. y NORIA DE CASTILLA S.L., representados por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y asistidos del Letrado D. Félix Gómez Pintado, y de otra, como demandados-apelados D. Juan Miguel, DOÑA Rosalia, DOÑA Carlota Y DOÑA Mónica, representados por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez, y asistidos del Letrado D. José Miguel Escribano Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Leganés se dictó en el indicado procedimiento ordinario 654/06, con fecha 11 de febrero de 2009 (por error se dice en la resolución 11 de febrero de 2006), sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ELVIRA RUIZ RESA, en nombre y representación de DOÑA Valle Y OTROS sobre declaración de dominio y contra DOÑA Carlota Y OTROS, representados procesalmente por la Procuradora Doña GEMA REVUELTA DE ANICETO y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos de la parte actora, con imposición de las costas procesales a los actores".
Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las actoras, Doña Elisa y Doña Valle, Zato XXI S.L. y Noria de Castilla S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 17 de junio de 2009 .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 24 de marzo de este año.
Al constatarse que no se había remitido a esta Audiencia el soporte de grabación audiovisual del juicio celebrado ante el Juzgado el 12 de enero de 2009 (por error se expresa en el acta 12 de diciembre de 2008) y tampoco copia de los proyectos de delimitación y reparcelación del PP-4 "Poza del Agua" que, de haberse enviado al Juzgado por la Junta de Compensación, podrían hallarse en caja independiente de las actuaciones, este Tribunal acordó, por providencia de 22 de marzo de 2010, reclamar del Juzgado la remisión de la copia de la grabación no enviada en su momento y las copias de los proyectos citados, si se hallasen en poder del Juzgado, así como suspender el señalamiento para deliberación, votación y fallo, que se posponía al día 5 de mayo siguiente.
El cedé con la grabación omitida y la documentación que fue interesada tuvieron entrada en esta Audiencia el pasado 31 de marzo .
El día 5 de mayo de este año, previsto para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO de la apelación, la misma fue examinada y decidida por este Tribunal.
El Tribunal acepta los tres primeros Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción del último inciso del Fundamento Tercero ("y en el presente caso el proyecto de delimitación, que no fue objeto de recurso alguno tiene como base un levantamiento topográfico, cuyos planos gozan de gran fiabilidad y desvirtúan los datos registrales relativos a la extensión de la finca en concordancia con el criterio constante, uniforme y pacífico mantenido en tal sentido por la jurisprudencia del T.S., en las citadas Sentencias que a su vez recogen el mismo criterio de otras anteriores por lo que procede la desestimación de la demanda en su integridad."), que se rechaza.
También se rechaza el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma sentencia.
Doña Elisa y Doña Valle, Zato XXI S.L. y Noria de Castilla S.L., como propietarias de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Leganés, que comprende las fincas registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad número Dos de Leganés, formularon demanda contra los propietarios de la parcela colindante, número 61 del mismo polígono, Don Juan Miguel y Doña Rosalia, Doña Carlota y Doña Mónica (también contra el Ayuntamiento de Leganés, la Junta de Compensación PP-5 "Poza del Agua" y los causahabientes de Doña Vicenta, con desistimiento posterior de las actoras de las pretensiones deducidas contra dichos inicialmente demandados), reclamando (literalmente del suplico de la demanda, a partir de ahora):
"... en acción declarativa de dominio en la que se constate y declare el derecho de propiedad de mis mandantes respecto de una superficie de 18.792 metros cuadrados de la Parcela NUM000, del Polígono NUM001 del Catastro de Leganés, de su propiedad, obligando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
"Subsidiariamente, de no ser estimada nuestra petición principal fundamentada en la demanda y por aplicación de los fundamentos jurídicos invocados en la misma, se reconozca el derecho de esta parte a la atribución proporcional de los 2.297 metros2 de los que...
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