SAP Alicante 392/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:1648
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002586

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000216/2010-RAPIDO Dimana del Juicio Oral - 000102/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor Violencia Sobre la Mujer num. 1 de Torrevieja

Apelante Felipe

Abogado ANA MARIA ESCARABAJAL LUCAS

Apelado/s Agustina

Abogado NURIA ESTHER VILLA CARTAGENA

SENTENCIA Nº 392/10

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil diez

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 78/10, de fecha 16 de marzo de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000102/2010, habiendo actuado como parte apelante Felipe, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. ESCARABAJAL LUCAS, ANA MARIA, y como parte apelada Agustina, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLA CARTAGENA, NURIA ESTHER y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que en la tarde del día 14 de febrero de 2010, el acusado, Felipe, mayor de edad y si antecedentes penales, se encontraba en el domicilio familiar, sito en Torrevieja, C/ DIRECCION000, piso NUM000, con su compañera, Agustina, y los dos hijos menores de ambos, de 5 años y 1 años de edad.

El acusado y la denunciante iniciaron una discusión al recriminarle él a ella que no se ocupaba de los niños y en el transcurso de la riña el acusado lanzó a Agustina sobre la cama y se puso encima de ella, le tapó la boca y le propinó golpes en los brazos, a la vez que gritaba "sal, sal ahora mismo"

Ese día Agustina no denunció los hechos ni acudió a centro médico.

En la tarde del 19 de febrero de 2010 y estando el acusado, Agustina y los niños en el domicilio, el acusado se alteró porque su hija de 5 años no quería estar con él, echándole la culpa a la denunciante y diciéndole que "era por su culpa, la pones en culpa mía" y a la pequeña, " no mires a tu madre", instando a la denunciante a que se marchara de casa, a lo que ella se negó para no dejar los niños, hasta que el acusado la cogió a la fuerza por la cintura, sin causar lesión y la denunciante, temiendo que pudiera agredirla de nuevo, se marchó corriendo a la calle, en pijama, desde donde avisó a la GC.

Personada una patrulla en el domicilio procedieron a la detención del acusado.

La denunciante fue reconocida en centro médico y se le diagnosticaron lesiones consistentes en hematomas en tórax, brazos y pierna izquierda, de las que tardó en sanar 10 días, in incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Agustina formalizó denuncia por los hechos de los días 14 y 19 de febrero ante la GC de Torrevieja, a las 21.55 del 19-2- 2010.

La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado estuvo ingresado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Torrevieja durante los días 17 a 29 de junio de 2009, siendo diagnosticado de trastorno psicótico agudo; tras el alta hospitalaria se le derivó a consultas externas pero el paciente no acudió a la cita y no consta que se encuentre medicado.

En fase de brote psicótico el acusado es agresivo y tiene ideas delirantes.

Esta enfermedad disminuye notablemente su capacidad volitiva e intelectiva.

El acusado y la denunciante son pareja desde hace 10 años, conviven juntos y tienen dos hijos menores en común".

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Felipe, como responsable criminalmente en concepto de autor de:

Un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del CP ., a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio...

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