STSJ Cataluña 2752/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:4410
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2752/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020394

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 19 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2752/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Estela y por T.V.E., S.A.frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 754/2009, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Estela contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., declarando la improcedencia del despido efectuado el 11-7-2.009, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada, a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.465,47 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 55,83 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Estela con DNI nº NUM000, en fecha 9-11-2.007 suscribió con la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., un contrato de trabajo de carácter temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Técnico Superior de Imagen Personal; dicho contrato finalizó el 8-5-2.008. En el citado contrato se indicó como objeto: "atender a las necesidades de personal producidas por la aplicación del vigente ERE en el grupo RTVE y el inicio de la Nueva Programación".

  1. - En fecha 12-1-2.009 la actora y la entidad demandada suscribieron contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Técnico Superior de Imagen Personal, en el que se indicó como objeto: "Atender las necesidades derivadas de eventos tales como el Trofeo de Tenis Conde de Godó, el mundial de Motos GP y las Elecciones al Parlamento Europeo" .

  2. - En el citado contrato se pactó una duración hasta el 11-7-2.009, indicándose en la cláusula adicional segunda : "En este acto, el Contratado/a se considera preavisado en cuanto a la fecha de finalización del presente contrato (11.07.2009), por lo que, desde ese momento, quedará plenamente extinguida la relación laboral dimanante del mismo".

  3. - La actora desde el 11-7-2.009 ha prestado servicios en el Departamento de Maquillaje y Peluquería, en el centro de producción de programas de la empresa en Cataluña, sito en Sant Cugat; ha realizado el mismo trabajo que el resto de los empleados de dicho Departamento, maquillando y peinando a los profesionales e invitados de los diferentes programas y eventos que se emitían.

  4. - Dichos servicios se han prestado fundamentalmente en el centro de Sant Cugat, si bien en ocasiones se trasladaban a los rodajes en exteriores.

  5. - Desde que la actora suscribió el primer contrato el 9-11-2.007, en el Departamento de Maquillaje y Peluquería siempre han trabajado unas siete personas, habiendo contratado la empresa demandada a distintas trabajadores con carácter temporal, en la modalidad de circunstancias de la producción.

  6. - Desde que se puso fin a la prestación de servicios de la actora, algunos los trabajadores del Departamento de Maquillaje y Peluquería doblan turnos de trabajo uno o dos días a la semana.

  7. - Desde hace un tiempo la empresa demandada encarga los trabajos de maquillaje y peluquería en rodajes exteriores a una empresa externa que cuyo nombre comercial es "Marco Aldana".

  8. - La actora ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1.674,82 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  9. - En fecha 11-7-2.009 comunicó verbalmente a la actora la extinción de la relación laboral por vencimiento del contrato temporal, y en fecha 31-7-2.009 se le entregó documento de saldo y finiquito, que fue suscrito por la actora indicando "No conforme, pendiente juicio.

  10. - En fecha 2-6-2.009 la actora presentó Papeleta de Conciliación frente a la empresa demandada en reconocimiento del carácter fijo o indefinido de la relación laboral y reclamación de cantidad, habiéndose celebrado el acto de conciliación el 19-6-2.009, con el resultado de intentado sin efecto.

  11. - En fecha 2-6-2.009 la actora ha interpuesto demanda contra la entidad demandada, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, donde solicita que se declare el carácter de fijo, o subsidiariamente, indefinida, de la relación laboral. Dicha demanda ha correspondido al Juzgado de lo Social Nº 32, que ha dictado Auto de fecha 8-6-2.009 en el que admite a trámite la demanda, y señala para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 10-11-2.009.

  12. - Durante el periodo enero de 2.009 a julio de 2.009 el resumen de ausencia de los trabajadores en el Departamento de Maquillaje y Peluquería consta aportado como documento nº 17bis de la demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  13. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 11-7-2.009, el acto se celebró el 18-8-2.009, con el resultado de intentado sin efecto. 15.- La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

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