SAP Barcelona 223/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2010:4561
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 223

Recurso de apelación nº 20/09

Procedente del procedimiento nº 489/08 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant.Cl-5)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 20/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de octubre de

2008 en el procedimiento nº 489/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant.Cl-5) en el que es

recurrente SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., y apelado Florencio,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda:

  1. - Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora 715,26 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la interpelación de pago producida en el monitorio 1012/2007, y hasta el completo pago.

  2. - En cuanto a costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito SA se instó demanda de juicio monitorio contra Florencio y Plácido en la que puso de manifiesto que en fecha 24 de marzo de 2006 se había concertado un préstamo cuyas cuotas aplazadas se devengaban desde el 5 de enero de 2007, por lo que la actora decidió su vencimiento anticipado en fecha 5 de septiembre del mismo año 2007, resultando un total de cuotas vencidas de 3.218,67 euros y la cantidad de 18.278,71 euros de capital pendiente de vencimiento, solicitando sentencia que condenara a los demandados al pago de la suma de 21.497, 38 euros.

Frente a la expresada reclamación, se opuso por el demandado Florencio que si bien era cierta la existencia de la deuda, no era de su cargo asumir el pago porque tenía concertada una póliza de seguro que cubría la situación de desempleo en que se hallaba al ser despedido de su trabajo el día 28 de febrero de 2007.

Tras la anterior actuación, se instó la demanda de juicio ordinario en idénticos términos que la de juicio monitorio y a la misma se opuso el demandado con iguales alegaciones.

Convocadas las partes a la audiencia previa, la defensa de la entidad actora destacó que el hecho controvertido era si se podía oponer la existencia de la póliza de seguros a pesar de que no consta que se hubiera dado parte a la compañía de seguros, y si era posible efectuar esta oposición, aunque no se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos por la póliza para la existencia de la cobertura, manifestando asimismo que se habían efectuado gestiones ante la aseguradora que manifestó que primero era precisa la comunicación del siniestro.

La sentencia dictada en la instancia tan sólo estimó la demanda en relación a las cuotas vencidas y no pagadas anteriores al siniestro objeto de cobertura, acogiendo en los demás extremos las alegaciones de la parte demandada en cuanto a la existencia de una póliza de seguro que cubría la eventualidad de desempleo efectivamente producida.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los argumentos que en forma...

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