STSJ Comunidad de Madrid 200/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:4771
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000019/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00200/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 19/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 209/09

RECURRENTE/S: Fermín, Leonor, Maximo

RECURRIDO/S: MEDITERRANEA DE CATERING SL, CAPIO SERVICIOS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 200

En el recurso de suplicación nº 19/10 interpuesto por el Letrado JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO en nombre y representación de D. Fermín, Dª Leonor, D. Maximo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 23 DE JUNIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 209/09 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fermín, Dª Leonor, D. Maximo contra, MEDITERRANEA DE CATERING SL, CAPIO SERVICIOS SL en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE JUNIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Fermín, Dª Leonor Y D. Maximo frente a MEDITERRANEA DE CATERING SL Y CAPIO SERVICIOS SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Con condena a cada uno de los actores al pago de una multa de 400,00 euros por mala fe y temeridad."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los demandantes vienen prestando servicios para la empresa MEDITERRANEA DE CATERING S.L con l antigüedad, categoría profesional y salario que se indican en la demanda inicial (contratos, nóminas).

SEGUNDO

Que en virtud de contrato suscrito el 1.1.1999 con la Fundación Jiménez Días, la empresa MEDITERRANEA DE CATERING SL viene prestando el servicio de explotación de cafetería y cafetería restaurante sitos en la indicada Fundación. Dicho contrato se pactó con duración de un año prorrogable anualmente salvo denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de tres meses. (doc 1 de CAPIO SERVICIOS SL y correlativo de MEDITERRANEA DE CATERING SL).

TERCERO

Que mediante burofax de 24.7.08 la Fundación Jiménez Días comunica a MEDITERRANEA DE CATERING SL la denuncia del contrato a que alude el antecedente ordinal con efectos de 31.12.08. (doc 72 de MEDITERRANEA DE CATERING SL).

También mediante carta de 5.12.08 y como continuación de la comunicación anterior, la Fundación Jiménez Díaz indica a MEDITERRANEA DE CATERING SL que van a hacerse obras de reforma y adecuación de las instalaciones y que la prestación del servicio de cafetería se adecuará en lo sucesivo a las nuevas necesidades que precisan de menos número de trabajadores. (doc 73 de MEDITERRANEA DE CATERING SL.

CUARTO

Mediante respectivas cartas fechadas el 24.12.08, MEDITERRANEA DE CATERING SL comunica a los demandantes que de conformidad con el art. 3 del Convenio de Hostelería de Madrid, va a proceder a su traslado permanente a otros centros de trabajo (Hospital Niño Jesús, Dª Leonor Y D. Maximo y Hospital Clínico San Carlos, D. Fermín ) con efectividad desde el 31.12.08 conservando su antigüedad, categoría y salario (comunicaciones obrantes en autos).

QUINTO

Dª Leonor permanece en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 7.1.09. (doc. 49-70 de MEDITERRANEA DE CATERING SL).

SEXTO

Los demandantes permanecen en alta por cuenta de MEDITERRANEA DE CATERING SL percibiendo sus salarios por cuenta de dicha empleadora. (nóminas y conformidad).

SEPTIMO

Que los demandantes no ostentan cargo o representación legal o sindical alguna.

OCTAVO

Que los demandantes han presentado demanda en reclamación de derechos turnada para ante el Juzgado Social nº 38 (Autos 198/08 ), cuya relación fáctica es idéntica a lo que figura en el escrito rector de este procedimiento, salvo un inciso en el hecho 15 para informar que la decisión empresarial de traslado ha sido "cautelarmente impugnada" (sic) por despido (doc 77 de MEDITERRANEA DE CATERING SL).

NOVENO

Que se agotó el intento conciliatorio previo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento desestimatorio del Juzgado de lo Social, recaído en virtud de demanda por despido, se recurre en suplicación por los demandantes, a cuyo fin plantean cuatro motivos de revisión fáctica y otros dos destinados al examen del derecho, respectivamente fundados en los apartados

  1. y c) del art. 191 de la LPL .

Los términos de la litis se exponen, en síntesis, así: los actores han prestado servicios para la empresa contratista del servicio de cafetería y cafetería restaurante, MEDIATERRÁNEA DE CATERING, S.L., en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, siendo destinados a la realización del mismo trabajo al Hospital Niño Jesús y Hospital Clínico San Carlos, a raíz de la denuncia de la contrata que la referida Fundación cursó a aquella empresa en julio de 2008, que fue seguida de otra comunicación en la que se le hace saber que van a realizarse obras de reforma y adecuación del servicio de cafetería acorde con las nuevas necesidades, que precisan menos trabajadores. Los demandantes conservan en su nuevo centro de trabajo la antigüedad, categoría profesional y salario. Además de la demanda por despido, rectora de este proceso, tienen interpuesta demanda contra el cambio de centro de trabajo en la que constan idénticos hechos, salvo en la indicación referida a que la decisión empresarial de traslado ha sido cautelarmente impugnada por despido.

Queda, pues, fijado el objeto del proceso en determinar si el mencionado cambio de...

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