STSJ Comunidad de Madrid 61/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:1162
Número de Recurso5140/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005140/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00061/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 61

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 5140/09-5ª, interpuestos por VSAT, COMPAÑÍA DE PRODUCCIÓNES S.L. representada por el Letrado D. Pedro Escudero Arranz y por ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., representada por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1540/08, siendo recurrido D. Secundino, representado por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PÉREZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Rodrigo Martín Jiménez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Secundino, contra VSAT Compañía de Producciones S.L. y Antena 3 de Televisión S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Secundino prestó servicios para la codemandada ANTENA 3 DE TELEVISION SA desde el 16/05/91, con la categoría profesional de operador de trasmisiones hasta el 31 de julio del 2007, que recibió comunicación escrita de esa empresa de fecha 24 de ese mismo mes y año, comunicándole a partir del 1 de agosto del 2007 pasaría a estar subrogado por VSAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL, percibiendo un salario promedio mensual de 3.437,50 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor y otros doce trabajadores afectados por la misma decisión interpusieron demanda en procedimiento ordinario el 28/08/07 ante esta Jurisdicción de lo Social, que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 6 de los de esta capital, en cuyo suplico solicitaban "se declarase la nulidad de la transferencia a la empresa VSAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL y por tanto se condenase a la empresa ANTENA 3 DE TELEVISION SA a reintegrarles en plantilla en las mismas condiciones" y tras subsanarse los defectos que adolecían se celebró juicio el 02/04/08, dictándose Sentencia el 09/05/08, que se da por íntegramente reproducida, ya que obra incorporada en el ramo de prueba documental de la parte demandada -folios 95 a 123- en cuyo fallo se desestimaban las excepciones invocadas por las dos empresas, desestimando las demandas interpuestas por los trabajadores referenciados en el encabezamiento y absolviendo a las codemandadas.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la defensa de los trabajadores, recurso que fue estimado parcialmente por Sentencia de 15/10/08 de la Sala de lo Social del TSJM -folios 124 a 1145 del mismo ramo de prueba- por el que se revocaba la anteriormente dictada y declaraba la inexistencia de sucesión de empresas, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, manteniéndose ligados los recurrentes con el grupo de empresas al que pertenecen ANTENA 3 TELEVISION SA y VSAT COMPAÑÍA DE PROMOCIONES SL.

No es firme dicha resolución judicial, ya que contra la misma se han formalizado el 29/01/09 sendos Recursos de Casación para la Unificación de Doctrina por las defensas de las dos codemandadas.

CUARTO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJM de fecha 30/06/08 se estimó parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por las dos empresas codemandadas, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 20 de los de Madrid de 18/02/08, declarando la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador, con derecho de las codemandadas a optar entre la readmisión en las mismas condiciones de trabajo o abonarle una indemnización de 76.671,73 euros y los salarios de tramitación a razón de 107,30 euros diarios, condenando a las recurrentes al pago de dichas cantidades de forma solidaria y confirmando la sentencia de instancia en los demás pronunciamientos, ambos por reproducidas de los folios 62 a 94.

QUINTO

El actor junto a otros trabajadores afectados por la alegada y cuestionada subrogación empresarial, a la vista del pronunciamiento de la Sala de lo Social de 15 de octubre del 2008, formularon escrito que presentaron el 05/11/08 en el Registro de Antena 3 Televisión -folio 218- solicitando que se debería proceder a la regulación salarial abonándoseles los atrasos del VII Convenio Colectivo de dicha empresa y comenzar aplicar el citado Convenio, asimismo la Dirección de dicha empresa debería permitir el acceso al centro de trabajo ubicado en la calle Islas Graciosas nº 13 de San Sebastián de los Reyes a los tres representantes legales de los trabajadores elegidos entre los que expresamente mencionaban al hoy demandante, al estar transitoriamente destinados en otro centro de trabajo.

SEXTO

A la que empresa Antena 3 Televisión contestó por escrito de 11/11/08, que se da por reproducido del -folio 220- diciendo que la Sentencia no era firme y que en la misma rechazaba de forma expresa su solicitud de reincorporación a Antena 3.

SEPTIMO

El 25/11/08 le fue notificada carta de despido al actor, que expreso su no conformidad, fechada el 18/11/08, firmada en nombre de la empresa por Don Daniel, que se da por íntegramente reproducida, dada su extensión de tres folios ya que se adjunto con la demanda y obra unida a los respectivos ramos de pruebas documentales de las partes.

OCTAVO

Los hechos imputados al actor en dicha carta fueron debidamente probados y acreditados por la triple testifical practicada a propuesta de la empresa, cuyos testimonios vinieron a ratificarlos y concretarlos, en sus declaraciones escritas obrantes a los folios 49 a 55, documentos que expresamente no fueron reconocidos de contrario.

NOVENO

Interpuso el actor papeleta de conciliación el 26/11/08 ante el SMAC en concepto de despido contra las dos codemandadas que tuvo lugar el 09/12/08 sin efecto, ya que no comparecieron sus representaciones.

DECIMO

Por sentencia de 01/12/08 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, dictada en los Autos 477/08 -folios 326 a 335 -, se estimó parcialmente, previo rechazo del defecto legal en el modo de proponer la demanda y de la inadecuación de procedimiento la interpuesta el 03/09/08 por el actor y otros siete trabajadores en reclamación de cantidades contra las dos codemandadas en aplicación del VII Convenio Colectivo de Antena 3 de Televisión, condenándolas solidariamente al abono de las mismas.

UNDECIMO

Por certificación expedida el 23 de mayo del 2007 por el Secretario General de la Sección Sindical de CCOO de la empresa ANTENA 3 TELEVISION, como consecuencia de la Asamblea de los afiliados de dicho sindicato se elegía al hoy actor, como Delegado Sindical de CCOO, cargo y función que había desarrollado con anterioridad desde el 18/10/01, junto al trabajador Don Marino .

DUODECIMO

Con fecha 19/02/09 el Área de Ordenación Laboral, Sección de Elecciones y Estatutos de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM comunicó a la empresa ANTENA 3 TELEVISION SA y al Comité de Empresa de la misma -folios 234 y 235- que con motivo de la baja en dicho órgano de Don Luis María y sus sustitución por otro trabajador Don Carmelo, informó su Presidente Don Humberto que los cuatro primeros suplentes de la lista de candidatos presentadas por CCOO causaron inicialmente baja en la empresa por subrogación de contrato en la mercantil VSAT, pero que dicha decisión fue revocada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia Madrid, por lo que debería de darse de alta como miembro del Comité de Empresa al actor por ser el primer suplente de la citada lista de candidatos.

Criterio que se vio rubricado por un nuevo escrito del Presidente del Comité de 16/02/09 adjuntando el texto de la antes referida resolución judicial, por lo que, esos cuatro suplentes de la lista de candidatos presentada por CCOO seguían perteneciendo a la plantilla de Antena 3 Televisión SA y en consecuencia en virtud del trámite de la sustitución automática del Art. 67.4º del ET correspondía dar de alta como miembro del Comité a Don Secundino, por ser el primer suplente de la lista de candidatos que el sindicato de CCOO presentó a las elecciones de 14 de junio del 2008 y se añadía, que no obstante ello, como dicha sentencia era recurrible en Casación para la Unificación de Doctrina, habrá que estar a lo que disponga el alto Tribunal en relación con la cuestión objeto de litigio.

DECIMOTERCERO

Contra lo anterior formuló escrito de oposición el 04/03/09 el Letrado defensor de Antena 3 Televisión SA ante la Dirección General de Trabajo de la CAM, que dictó resolución -folio 56-en el sentido de que se había producido un error en la interpretación de la Sentencia por parte del Área de Ordenación Laboral y en consecuencia se dejaba sin efecto el escrito remitido el pasado 20 de febrero y se quedaba a la espera de que se dictase sentencia por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por Antena 3 de Televisión SA.

DECIMOCUARTO

El actor permaneció de baja médica...

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