STSJ Galicia 1357/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3992 |
Número de Recurso | 4670/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1357/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004670 /2009-PM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4670/2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ofelia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 179/2009 sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Ofelia, nacida el 09/11/1967, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, fue declarada por el INSS en 2007 en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de Telefonista derivada de accidente de trabajo por padecer como cuadro clínico residual: tendinitis calcificante postraumática del tendón supraespinoso derecho, episodio depresivo reactivo de intensidad moderada; y como limitaciones orgánicas y funcionales: hombro derecho (rector) congelado, coxalgia izquierda.
Incoado por el INSS expediente de revisión de oficio de incapacidad, por resolución de 21/11/2008, previo dictamen EVI de 31/10/2008, se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente parcial procediendo a la baja de la prestación de IPT que venía percibiendo con efectos de 30/11/2008, deduciéndole, asimismo, de la prestación por incapacidad permanente parcial, cuyo importe total asciende a la cantidad de 30.499,44 euros, la cantidad de 15.529,34 euros percibida en concepto de prestación de IPT. TERCERO.- La demandante padece: tendinitis calfificante postraumática del tendon supraespinoso derecho, severa limitación para la función del MSD: ABD 60°, RE 60°, ADD 30°, RI 20°; episodio depresivo reactivo de intensidad moderada; coxalgia izquierda. CUARTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total asciende a la suma de 1635,20 euros/mes. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la...
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...19/11/04 -rcud 1133/04 -). TERCERO La censura no puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 24/03/10 R. 4670/09, 09/02/10 R. 4015/09, 30/09/09 R. 1691/09, 14/09/09 R. 1295/09, 22/05/09 R. 5935/08, 22/05/09 R. 5898/08, 13/03/09 R. 4818/08, etc......
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...no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 06/07/10 R. 2223/10, 15/06/10 R. 1364/10, 07/06/10 R. 811/10, 24/03/10 R. 4670/09, etc .) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Porque ......
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...puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 15/06/10 R. 1364/10, 07/06/10 R. 811/10, 24/03/10 R. 4670/09, 09/02/10 R. 4015/09, 30/09/09 R. 1691/09, etc .) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el benef......
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...del artículo 137 LGSS . - La censura no puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 24/03/10 R. 4670/09, 09/02/10 R. 4015/09, 30/09/09 R. 1691/09, 14/09/09 R. 1295/09, etc .) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar un......