STSJ Cataluña 558/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:1324
Número de Recurso6916/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución558/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 27 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 558/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Julián frente al Auto del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de junio de 2008 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 141/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Atlas Servicios Empresariales, S.A., Adecco Iberia, S.A. y Adecco T.T., S.A. Empresa de Trabajo Temporal, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 20 de junio de 2008 se dictó auto por el que se denegaba el derecho que solicitó el actor de que se requiriera a la empresa demandada el pago de los intereses moratorios de las cantidades abonadas al trabajador en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, que se habrían devengado desde la fecha de aclaración de la sentencia

(30.01.2006) hasta el día en que se hace entrega de esas cantidades (16.7.2007 ).

SEGUNDO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Barcelona en fecha 20.6.2008 y autos 141/2006, deniega el derecho que solicitó el actor de que se requiriera a la empresa demandada el pago de los intereses moratorios de las cantidades abonadas al trabajador en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, que se habrían devengado desde la fecha de aclaración de la sentencia (30.01.2006) hasta el día en que se hace entrega de esas cantidades (16.7.2007 ), tras sentencia firme de esta Sala de fecha 7.6.2007, que habían sido consignadas al objeto de permitir la tramitación del recurso de suplicación, al trabajador (consignación y anuncio e interposición del recurso en cuestión que obran en los folios núm. 416 a 423 y 458 de autos).

Se ampara la parte recurrente, actora y ejecutante en esta litis, en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar la infracción del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartados primero y tercero . Argumenta, con la cita de varias sentencias de es; ta Sala de lo Social (núm. 5986, de 14.9.2007, y núm. 9492, de 30 de noviembre de 2001 ), que el aseguramiento de la condena mediante la consignación de la indemnización y salarios de tramitación por despido improcedente, no equivale al cumplimiento de la misma; y que la posibilidad legal de solicitar anticipos reintegrables no obsta a la procedencia de intereses legales ex art. 576.1 LEC . De esta guisa, solicita el recurrente que se le reconozca el derecho al percibo de 6322,23 euros, interés legal incrementado en dos puntos conforme a dicho precepto de la ley rituaria civil correspondiente al tiempo transcurrido entre el 30-10-2006 (fecha del auto de aclaración de la sentencia de instancia que declara la improcedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 333/2018, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 March 2018
    ...Social, tomando como dies a quo el de la fecha de la sentencia de instancia". Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 enero 2010 (Recurso 6916/2008 ) tiene señalado que "La sentencia que ahora se ejecuta resolvía un asunto de despido, ejecución que reg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR