SAP Madrid 41/2010, 28 de Enero de 2010
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2010:394 |
Número de Recurso | 21/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 41/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 21/2010 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 25 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Juicio Rápido 209/2009
SENTENCIA Nº 41/2010
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 209/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid. Seguidas por delito de HURTO contra Jacinta y contra Ruth, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por el procurador don Luis Mª Carreras de Egaña, en representación de Ruth y de Jacinta, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, con fecha 30/4/09; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jacinta y Ruth como autoras responsables de un delito de receptación en grado de tentativa sin la concurrencia para ninguna de las dos de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de tres meses de prisión respectivamente con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas".
Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal y por el procurador don Luis Mª Carreras de Egaña, en representación de Ruth y de Jacinta, interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia, si bien se suprime su inciso final, esto es, el que dice:"...no dando razón convincente alguna de las citadas botellas en el interior del vehículo". Sustituyéndole por el siguiente: "....., manifestando las mismas que instantes antes unos marroquíes se las
habían vendido a razón de 5 euros cada botella, explicándolas que eran excedentes del negocio de bar en cuya actividad habían cesado".
El Ministerio Fiscal impugna la condena por un delito de receptación que contiene la sentencia de instancia, reiterando la condena de las imputadas por el delito continuado de hurto en grado de tentativa objeto de su acusación, elevada a definitiva en juicio.
Al respecto de tal impugnación, esta Audiencia estima que si bien el vigilante don Adriano expresa que había visto entrar y salir a las denunciadas del establecimiento Carrefour Centro Oeste, sito en la localidad de Majadahonda, al menos en dos ocasiones anteriores, pasando en ambas por caja con abono de pocos productos, no puede afirmar que en tales ocasiones sustrajeran productos, en concreto botellas. Siendo en la tercera ocasión cuando al verlas de nuevo entrar se dirigió al circuito cerrado de cámaras para controlarlas. Viendo lo que, en definitiva, fue grabado y reproducido en juicio, en concreto que introducían diversas...
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SAP Barcelona 250/2015, 16 de Marzo de 2015
...salvando el principio acusatorio». Mas recientemente, se sigue aplicando esta doctrina en Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de fecha 28/01/2010, Recurso nº 21/2010 y de la Audiencia Provincial de Granada, sección 1ª, de fecha 07/07/08, Recurso nº 182/08 La estima......