SAP Barcelona 250/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2015:1428
Número de Recurso138/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución250/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 138/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 515/2011

JUZGADO PENAL Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

En Barcelona a 16 de marzo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 27 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 515/2011, por un delito de hurto, contra Ezequiel, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Sebastia Camps y defendido por el Letrada Dña. Edith Llamas Poch y contra la acusada Elisabeth, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Neus Riudavets Vila y defendida por la Letrada Dña. Clara Jiménez Fernández, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos condenados al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19-02-2013, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Ezequiel como autor criminalmente responsable de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno al acusado Elisabeth como autora criminalmente responsable de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. No ha lugar a pronunciarse en este momento sobre la procedencia de sustituir dicha pena de prisión impuesta a esta acusada por la expulsión del territorio nacional al no haberse podido celebrar, por la incomparecencia de la acusada al juicio oral, la audiencia preceptiva prevista en el artículo 98.1 del Código Penal, por lo que dicho pronunciamiento debe diferirse al trámite de ejecución de sentencia, tras la celebración de la indicada audiencia.

Asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a don Ezequiel y a doña Elisabeth del delito continuado de hurto del que han sido acusados en esta insntancia.

Acuerdo asimismo el comiso del bolso forrado de aluminio intervenido a los acusados.

Condeno a cada uno de ambos acusados al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambos condenados Recurso de Apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos a trámite, y siendo elevada la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, que se da por reproducida.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone el condenado Sr. Ezequiel se fundamenta, como primer motivo, en la infracción de precepto constitucional, que se desarrolla exponiendo que se ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia del condenado y a la tutela judicial efectiva al haberse infringido el principio acusatorio, pues la condena se establece por un delito de receptación cuando la única acusación fue por delito de hurto.

Como segundo motivo se alega el error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditado que los productos ocupados en el vehículo de los acusados habían sido sustraídos o no habían sido abonados a los establecimientos que se declaran probados.

El recurso debe ser estimado, por infracción del principio acusatorio, puesto que la acusación ha sido mantenida por delito de hurto, la condena es por delito de receptación y los delitos de hurto y receptación no son homogéneos.

La S.T.C. 134/86, de 29/10 establece que "la efectividad del principio acusatorio exige que el hecho objeto de la acusación y el que es la base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación...

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