SAP Murcia 211/2010, 22 de Abril de 2010
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2010:850 |
Número de Recurso | 537/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00211/2010
Rollo nº 537/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de abril de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 150/08, -rollo nº 537/09-, entre las partes, actora, D. Segismundo, mayor de edad, vecino de Zarandona (Murcia), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigido por la Letrada Sra. Valle Rodríguez; y demandada, Horytran Oliva, S.L., con domicilio social en Murcia, Cabezo de Torres, Carril Cabezo Girona nº 75, con C.I.F. nº B-30564058, representada por la Procuradora Sra. Meseguer Guillén y dirigida por el Letrado Sr. Gama Carrasco.
Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Horytran Oliva, S.L., contra la sentencia de 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "
Que estimando la demanda formulada por D. Segismundo, representado por el procurador D. Miguel Angel Artero Moreno, contra la mercantil "HORYTRAN OLIVA SL", representada por la procuradora Doña Agueda M. Meseguer Guillén, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y DOS euros con NOVENTA Y DOS céntimos (22.082,92) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 23 de enero de 2008 y al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia interpuso Horytran Oliva, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 537/09, y se señaló el 16 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Segismundo interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se...
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