SAP Murcia 379/2010, 29 de Junio de 2010
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2010:1650 |
Número de Recurso | 823/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00379/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000823 /2009
S E N T E N C I A nº 379/2010
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1074/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Susana, por sí y en representación de sus hijos Amadeo y Arcadio, representada por el Procurador Sr/a. Gómez Morales y defendida por Letrado, y como demandadas Celestino, representada por el Procurador Sr/a. García Mortensén y defendida por el Letrado Sr/a. Buendía Noguera, y Caser Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr/a. Andugar Carbonell.
En esta alzada actúa como apelante Susana y dos más, personándose por el Procurador Sr/a Gómez Morales, y como apeladas las demandadas, personándose por el Procurador Sr/a García Mortensén y Riquelme Marín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª JUANA GOMEZ MORALES, en nombre y representación de Susana frente a Celestino y CASER, representados por los procuradores D. MARTIN DIEGO GARCÍA MORTENSEN y JOSÉ RIQUELME MARÍN, respectivamente, no ha lugar la acción ejecutiva ejercitada en la demanda con imposición de costas al actor".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Susana y dos más basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las codemandadas, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 823/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 29 de junio de 2.010.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Susana, por sí y por sus dos hijos menores de edad, formuló demanda contra el Letrado Celestino y su aseguradora reclamándole la cantidad de 28.233,58 euros que, según ella, tenía que haberle abonado la aseguradora Imperio (hoy "Reale Seguros Generales, S.A.") en virtud de la póliza de seguros que amparaba la responsabilidad derivada de la circulación del vehículo en el que iba su marido, ella y su hijo cuando tuvieron un accidente de circulación; cantidad que no ha podido cobrar por no haber ejercitado el demandado, Sr. Celestino, la acción contra ésta aseguradora en el plazo de un año previsto en la Ley, lo que implica una responsabilidad civil por su pasividad.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene al Sr. Celestino y su aseguradora al pago de la cantidad reclamada.
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