SAP La Rioja 96/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:203
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00096/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000031 /2009 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000016 /2009

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

CARMEN ARAUJO GARCÍA /

En LOGROÑO, a 31 de Marzo de dos mil diez.

SENTENCIA Nº 96 de 2.010

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, rollo de la sala 31/2009 dimanante del procedimiento abreviado 16/2009 del juzgado de instrucción de Haro seguido por los delitos de detención ilegal, y contra los derechos de los trabajadores y por una falta de lesiones, contra Andrés hijo de augusto y de María, nación Portugal el 2 enero 1969, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa durante el día 30 marzo 2007; y contra Tatiana, hija de Antonio y Esther, nacida Portugal el 10 junio 1968, privada de libertad en esta causa durante el día 30 noviembre 2007; sin que conste la solvencia o insolvencia de ambos, estando representados en la causa por el Procurador don Luis Ojeda durante el trámite de instrucción y por la Procuradora doña Rosario PURON ante esta audiencia, con defensa del letrado don Miguel Adrián Gutiérrez; habiendo sido parte acusadora pública el ministerio fiscal imponente el magistrado, presidente de este tribunal, don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Andrés, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa estaba contratado durante el año 2006 y el año 2007 para prestar actividad laboral con Bodegas Ostatu, en La Rioja alta, San Vicente de la Sonsierra, encontrándose con él su esposa, y también acusada en esta causa, Tatiana, también mayor de edad y de la misma nacionalidad portuguesa, que se encargaba de preparar la comida y cena, así como el alojamiento de otros trabajadores de la misma nacionalidad portuguesa que también estaban contratados laboralmente por la misma bodega, actividad que llevaban a cabo en dos naves dejadas por la administración de la bodega en la localidad de Avalos, una de las naves, propiedad de una persona y otra, de otra persona distinta, una de ellas, donde se hacía la comida y comían los trabajadores y otra, donde dormían, y que los propietarios habían dejado a los acusados y a los demás trabajadores para su uso gratuito durante el tiempo en que prestasen trabajo en la bodega o en la vendimia.

También durante ese período de tiempo estuvo contratado con la referida entidad Bodegas Ostatu Juan Miguel, mayor de edad y de nacionalidad portuguesa, durante unos días, pues posteriormente comenzó a trabajar con un empresario de la construcción, al recibir una cantidad de dinero superior por su trabajo en la construcción.

Tanto Juan Miguel como al resto de trabajadores de la misma nacionalidad portuguesa recibían una cantidad diaria entre 64 y 72 #, de la que entregaban parte a los acusados como pago de la comida y del mantenimiento del alojamiento, cantidad concretada en el importe de 35 # diarios.

Posteriormente, y durante el mes de noviembre de 2007, Juan Miguel se ausentó durante unos días de la localidad de San Vicente, sin que se haya concretado el lugar donde mismo estuvo y la actividad que llevo a cabo.

Los acusados carecen de antecedentes penales.

Juan Miguel al ser examinado por el médico forense durante ese mes de noviembre de 2007 tenía heridas en la lengua y rostro que precisaron tras una primera asistencia y siete días posteriores de curación. Juan Miguel, es una persona con baja capacidad intelectiva de extracción humilde, aunque el mismo es válido para la actividad normal de la vida, ya que se manejaba bien, con las dificultades propias del idioma.

Las naves donde se realizaban las actividades de comida y estancia, estaban constituidas por pabellones agrícolas, existiendo en una de ellas una chimenea sillas, fregadero, calentador de butano y algunos electrodomésticos, así como utensilios de cocina, si bien las condiciones higiénico sanitarias de los locales y los efectos dejaban mucho que desear.

  1. CALIFICACION DE LAS PARTES

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas se alegó que los hechos que describía en su escrito eran constitutivos de los siguientes delitos: un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal ; un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del mismo texto legal, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código Penal, siendo autores responsables los acusados Andrés e Tatiana, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a los que procedía imponer las siguientes penas: una pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros por el delito contra los derechos de los trabajadores; una pena de prisión de tres años por el delito de detención ilegal; y la pena de dos meses de multa con una cuota de seis euros por la falta de lesiones.

También, procedía imponer la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alejamiento e incomunicación de los acusados con Juan Miguel, no pudiendo residir en la localidad donde este lo hiciese, durante siete años. Con pago de costas e indemnización por ambos acusados a Juan Miguel en 7000 # por el dinero dejado de cobrar, las lesiones y el daño moral causado, con los intereses del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

En igual trámite de la defensa de los acusados solicitó la absolución con costas de oficio al no ser autores de delito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los hechos que se han declarados probados se han acreditado por el conjunto de la prueba...

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