SAP Baleares 253/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2010:1397
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 235/2010

S E N T E N C I A Nº 253

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Dña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló LLaneras

En Palma de Mallorca, a 23 de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, bajo el número 933/2007, Rollo de Sala 235/2010, entre partes, de una como actora apelada Hiba, S.A representada por el Procurador D. Francisco Javier Gayá y asistido por el Letrado D. Jose Luis Gimenez Escalas de otra, como demandada apelante C.P. EDIFICIO000, Don Jose Pedro, Don Constantino, Dña Luz, Dña Tomasa, Don Demetrio, Don Heraclio, O#connos Ward SL, Belmar Renta Car SL.U representado por el Procurador Don José A. Cabot y asistido por el Letrado Martín Aleñar Felio y como demandada apelada, Dña Daniela en nombre de Paiso 121 SL, representada por la Procuradora Dña Mª Romero Gaspar y asistido del Letrado D. Guimermo Caldentey Higueras y D. Crescencia, Dña Magdalena, Dña Valle y Carintia Desarrollos 2007 SL, en rebeldía procesal.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Gaya Font, en nombre y representación de la entidad Hiba S.A, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, don Jose Pedro, don Constantino, don Torcuato, doña Luz dona Tomasa, don Demetrio, don Heraclio, la entidad O#Connos Ward SL, la entidad Belmar Rent a Car SL.U, doña Crescencia, doña Magdalena, doña Valle, la entidad Corintia, la herencia yacente de doña Genoveva y la entidad Paiso 121 SL, y:

  1. Declaro la nulidad del acuerdo a que se refiere este procedimiento, adoptado en la Junta General Extraordinaria de 9 de mayo de 2007.

  2. Declaro que el llamado Edificio B y la edificación anexa son privativos y pertenecen a la entidad actora Hiba S.A

  3. Acuerdo que se inscriba en el Registro de la Propiedad del Edificio B como parte determinada independiente construida sobre la finca registral nº 4136 de Calviá y como perteneciente a la entidad Hiba

    S.A

  4. Acuerdo que la indicada parte determinada debe tener una cuota de participación en la comunidad general de toda la finca nº 4136 del Registro de la Propiedad de Calviá nº 1 del 7,394 % y las restantes partes determinadas del Edificio A tendrán la cuota de participación que resulta de multiplicar su cuota actual por 0,92606.

  5. Condeno a la Comunidad de Propietarios demandada al pago de las costas procesales causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada, representada por el Procurador D. Jose A. Cabot LLambias, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

La entidad Hiba SA interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, posteriormente ampliada contra los distintos propietarios de las partes privativas, en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general Extraordinaria de 9 de mayo de 2007 relativa a la demolición del Edificio B.

  2. Se declare que el Edificio B y la edificación anexa a este, son privativos y pertenecen a la entidad Hiba SA.

  3. Se decrete que el referido edificio B y edificación anexa se inscriban como fincas independientes y de propiedad privativa de Hiba SA.

  4. Se decrete que la misma debe tener una cuota de participación en la Comunidad general de la finca 4.136 que se establecerá de acuerdo con las bases fijadas en el hecho décimo de la demanda.

Los demandados, a excepción de Doña Daniela, se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

La Sra. Daniela se personó en autos y se allanó a la demanda.

En fecha 10 de diciembre de 2009 recayó sentencia por la que estimando sustancialmente la demanda:

-Se declara la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general Extraordinaria de 9 de mayo de 2007 respecto del Edificio B.

-Se declara que dicho edificio y la edificación anexa pertenecen a la entidad Hiba SA.

-Se acuerde la inscripción del Edificio B en el Registro de la propiedad como parte determinada independiente, perteneciente a Hiba SA. -Se acuerda que dicha parte determinada debe tener una participación en la comunidd general de 7,394% y las restants partes determinadas del edificio A tendrán la cuota de participación que resulta de multiplicar su cuota actual por 0,92606.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y por los Sres. Jose Pedro, Constantino, Torcuato, Luz, Tomasa, Demetrio, Heraclio y las entidades O#Connor Ward SL y Belmar Rent a Car SL.

SEGUNDO

En fecha 20 de septiembre de 1962 D. Pascual propietario de un solar de 1.949 m2, procedió a otorgar la correspondiente escritura de declaración de obra nueva y constitución de Propiedad Horizontal en los siguientes términos:

"un edificio A que ocupa en planta baja 154 m2 y consta de seis locales comerciales en planta baja y ocho pisos superpuestos de dos apartamentos cada uno; y otra construcción accesoria, B, en planta baja, que mide unos 110 m2 y comprende nueve garajes; y una porción de terreno circundante a ambos destinada a jardin, que tiene un área de 1.685m2".

Manifiesta el Sr. Pascual que sobre la parcela de su propiedad ha construido a su costa las dos expresadas edificaciones, interesando la inscripción de las mismas a su favor, y que el edificio A se halla integrado por veintidós partes determinadas susceptibles de aprovechamiento independiente, que pasa a describir, señalando a continuación que "La Comunidad, entre las descritas partes integrantes del edificio A, se regirá por las normas de la Ley sobre propiedad horizontal de 21 de julio de 1960 y además de los elementos que conforme a la Ley tienen la consideración de comunes, será también de copropiedad y uso común la totalidad de terreno destinado a jardín adyacente que circunda el edificio".

El mismo día 20 de septiembre de 1962 D. Pascual procedió a vender a Hiba, SA:

" Un edificio A que ocupa en planta baja 154m2 y consta de seis locales comerciales y ocho pisos superpuestos de dos apartamentos cada uno y otra construcción accesoria B, de planta baja, que mide unos 110 m2 y comprende nueve garajes y una porción de terreno circundante a ambos, destinada a jardín, que tiene un...

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