STSJ Comunidad de Madrid 169/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:4610
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

DEM 0000020/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00169/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN QUINTA

DEMANDA nº 20/2009

Sentencia nº 169/2010

AG

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

-----------------------------------------------------------En Madrid a 11 de marzo de dos mil diez.

Habiendo visto en esta Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 20/09 interpuesta por el Letrado doña INES CAYETANO SALAS, en nombre y representación de D. Jesús y de la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra los miembros del Comité de Empresa de profesores de religión: don Prudencio, doña Tania, don Fulgencio Elisenda, doña Cristina, doña Leocadia

, don Victorino, don Juan Enrique, doña Sonsoles, don Benito y EL COMITÉ DE EMPRESA DE PROFESORES DE RELIGIÓN, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP) se formuló demanda de procedimiento ordinario, con invocación del derecho a la libertad sindical, en fecha 15.12.2009, frente a los miembros del Comité de Empresa de profesores de religión:

-D. Prudencio, con DNI NUM000

-Dª Tania, con DNI NUM001

-D. Fulgencio, con DNI NUM002

-Dª Elisenda, con DNI NUM003

-Dª Cristina, con DNI NUM004

-Dª Leocadia, con DNI NUM005, contra los también miembros del Comité:

-D. Victorino, con permiso de conducir NUM006

-D. Juan Enrique, con DNI NUM007

-Dª Sonsoles, con DNI

-D. Benito, NUM008, con NUM009, y frente al COMITÉ DE EMPRESA PROFESORES DE RELIGION en centros públicos no universitarios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Señalado el acto de juicio para el día 26.01.2010, el mismo fue suspendido a petición de la dirección letrada de la parte actora, al coincidir con otro señalamiento fijado con anterioridad por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid.

TERCERO

Por la dirección letrada de la Sra Tania se solicitó el 5.2.2010 se oficiase a diversos juzgados de lo social aportación de copia testimoniada de escrito de demanda por derechos Fundamentales interpuesta por el sindicato actor, lo cual fue acordado por providencia de 9.02.2010.

CUARTO

En fecha 2.03.2010 tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio, tras la nueva citación, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda y precisando que los codemandados procedieron a publicar el acta el 14-10-2009, que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y solicitando la indemnización que consta en la demanda, por haberse generado un perjuicio de carácter moral.

Por la parte demandada se alegaron las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación pasiva; tras oponerse a la demandada se alegó que el Sr. Jesús no es miembro del comité de empresa, que hay una renuncia voluntaria y mala fe y que la actora presentó sendas demandas en los juzgados 7 y 36 idénticas, y en otros cinco juzgados más, solicitando por último condena por temeridad.

Por la segunda de las direcciones letradas de los demandados se indicó que los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda no tienen relación con el presente procedimiento, que no hay vulneración del derecho fundamental del sindicato y que no cabe indemnización alguna.

QUINTO

Solicitando el recibimiento del pleito a prueba se propusieron DOCUMENTAL e INTERROGATORIO DE PARTES; la actora no reconoció de los miembros de USO los documentos números 4,5,7,9 y 10, de los del resto no se reconoce el nº 4. Los codemandados desconocen el nº 4 del demandante, reconocen del nº 6 solo el acta, y con respecto a los documentos 9 y 10 se desconocen. Igualmente se dio traslado a las partes de los testimonios recibidos de los Juzgados de lo Social como respuesta a los oficios librados en su día.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 1.07.2009 tuvo lugar sesión de pleno ordinario del Comité de Empresa de Profesores de Religión de la CAM con asistencia de los miembros que relaciona el Acta -que se da íntegramente por reproducida- y que en el apartado Informaciones de la Presidencia, apartado A) consta literalmente lo que sigue: "A) Demanda interpuesta por el sindicato USIT-EP contra la administración, el comité de empresa y los sindicatos ANPE, APPRECE Y USO.

Hasta este Comité de Empresa ha llegado la notificación de una demanda interpuesta por USIT-EP contra el mismo. La demanda es por el asunto de los locales que la Administración adjudicó a este Comité de Empresa y que USIT-EP viene disfrutando libremente desde hace años negándose a abandonarlos e impidiéndonos el acceso a los mismos.

Dicha notificación era remitida por el juzgado número 7 de lo Social, de la calle Hernani de Madrid, señalando la fecha del juicio para el día 15 de julio. Son codemandados además la Administración y los sindicatos con representación en el Comité.

Días después se recibe notificación del juzgado nº 36 de lo social, de la calle Orense, también de Madrid, donde se nos informaba que USI-EP había interpuesto demanda contra este Comité y que dicha demanda había sido retirada por el demandante.

La Presidenta del Comité se personó en dicho juzgado para ver de que se trataba la nueva demanda ya que, aunque había sido retirada, debería saber de que se trataba para informar a este Comité. En el juzgado permitieron leer la demanda en cuestión y comprobé que era la misma de la que ya teníamos notificación del juzgado número 7. Pero nuestra sorpresa fue mayor al comprobar que en un escrito anexo a la demanda el S. Jesús, en representación de USIT-EP, manifestaba que por error había interpuesto demanda en los juzgados nº 4, nº 7, nº 12, nº 16, nº 21, nº 33 y nº 36 y que retiraba la demanda de todos ellos, menos del nº 7. La funcionaria judicial mostró su sorpresa ante esta situación ya que, según me dijo, esto esta prohibido y le resultaba extraño que el Decano no se hubiera dado cuenta de ello.

Así pues nos encontramos con que la misma demanda se interpuso en 7 juzgados a la vez, lo que nos da una visión de cómo se actúa.

Creo que habrá llegado a todos los sindicatos aquí presentes una copia de la demanda, por lo que sabréis en que términos esta redactada. Nos presentaremos en el juicio el día señalado y que el Sr. Juez diga la última palabra.

SEGUNDO

En el acta de reunión de 7.10.2009 se abrió la sesión manifestando que la Sra. Presidenta informaba que USIT-EP había impugnado la convocatoria de 1 de julio ante el SMAC, estando a la espera del laudo arbitral correspondiente, y que por esa razón, como caso excepcional no se ha adjuntado el acta a la convocatoria como se viene haciendo regularmente, entregando a continuación una copia a cada organización sindical. Sometida a votación el acta de julio fue aprobada por 10 votos a favor y 8 en contra.

TERCERO

El acta así aprobada fue remitida el 14.10.2009 para su publicación en el Tablón de anuncios del Área Territorial Madrid-Capital y el 5.11.2009 al Área de San Sebastián de los Reyes.

CUARTO

La publicación de las Actas del Comité de Empresa de Profesores de Religión de la CAM viene siendo irregular en su cadencia temporal: las de julio y octubre de 2009 se han publicado 7 días después de su aprobación, otra de octubre de 2008 15 días más tarde y otras entre 34 y 498 días más tarde.

QUINTO

El Reglamento de funcionamiento del citado Comité de Empresa dispone el funcionamiento del Pleno de la manera siguiente (art. 7 ): Funcionamiento del Pleno

7.1 Constitución del Pleno.

Se entenderá válidamente constituido cuando asistan, al menos, 13 de los miembros del Comité en primera convocatoria, debiendo encontrarse entre ellos el Presidente o el Secretario o sus suplentes cuando proceda.

7.2 Reuniones Ordinarias.

Se celebrarán una vez cada dos meses. Serán convocadas por el propio Pleno de una reunión para otra, salvo que se delegue en la Comisión Permanente o en la Presidencia. En estos dos últimos casos la notificación oficial de la convocatoria se realizará mediante publicación, con al menos tres días hábiles de antelación en el tablón de anuncios de la sede del Comité de Empresa y, de forma fehaciente, al portavoz de cada sindicato con representación en el Comité, que tendrá la obligación de informar a todos los miembros de su candidatura, y excepcionalmente, a cada miembro del C.E. que lo solicite, del texto de la misma en que se contendrá:

.Lugar, día y hora de reunión.

.Orden del día. Que constará de los siguientes puntos:

-Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, si procede.

-Cualesquiera propuestas efectuadas y que se haya solicitado expresamente su inclusión en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el presidente o el secretario, por cualquier miembro del Comité con al menos siete días naturales de antelación a la fecha del Pleno. Las propuestas realizadas por la Comisión Permanente. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratarlos todos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que se deberán debatir, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados.

Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta en primera votación. Si no hubiera acuerdo, se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría simple. En cualquier caso para que los acuerdos...

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