SAP Cádiz 178/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2010:382
Número de Recurso736/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 178/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación n1 736/09

Juzgado Mercantil n1 Uno

Cádiz

Procedimiento Civil n1 165/08

En Cádiz a 19 de abril de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la resolución dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por DON Apolonio, siendo parte recurrida la SOCIEDAD DE AUTORES Y EDITORES -S.G.A.E.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N1 Uno de lo Mercantil de Cádiz se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (S.G.A.E.), representada por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña, contra D. Apolonio, representado por la Procuradora D0. Clara Isabel Zambrano Valdivia, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Apolonio y por S.G.A.E. y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado, desestimatorio de la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES - S.G.A.E.- se alzan en apelación ambas partes, la actora para combatir la resolución contractual apreciada e insistir en la procedencia de sus postulados económicos por las cuotas mensuales en descubierto devengadas desde mayo de 2002 a diciembre de 2007, ambos inclusive (6.608,41 _ en total) a tenor del contrato otorgado con el demandado DON Apolonio el 1 de junio de 1994, para la comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por la demandante en el "Pub" regentado por el Sr. Apolonio, contrato que pese a la misiva desvinculatoria de este último estima la apelante vigente y exigible, al haber continuado con posterioridad haciendo uso del repertorio.

El demandado absuelto, por su parte, recurre las afirmaciones vertidas en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia, incisos cuarto y quinto, al establecer que "la SGAE con la prueba practicada ha acreditado que el 12 de enero de 2008 estaba teniendo lugar en el "Pub Garage" comunicación pública del repertorio de la SGAE (informe y declaración de D. Nicolas ), así como que en una visita de inspección de 20 de abril de 2007 (documento 20 ratificado por testigos de la actora) se constata que en dicha fecha había comunicación pública del repertorio" recapitulando en el sentido de que "tan sólo podría entenderse que la misma se ha producido en los meses de abril a agosto de 2007" (Sic) de los que comprende la reclamación actuada; e interesa se dejen sin efecto tales asertos, estimando por contra que no ha sido probada la meritada comunicación del repertorio en el local.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia de ambos recursos e impone su claudicación.

SEGUNDO

Ciertamente, suscrito por la S.G.A.E. y DON Apolonio el 1 de junio de 1994 el "contrato para la utilización del repertorio de pequeño derecho, como ambientación de carácter necesario" en su establecimiento "pub" de Los Barrios (documento acompañado a la demanda bajo el n1 2, folios 18 y 19 de los autos), en fecha 25 de noviembre de 1999 se dirige el Sr. Apolonio a S.G.A.E. mediante carta certificada con acuse de recibo, por la que "...de conformidad con la cláusula novena del contrato" comunica su decisión de darlo por resuelto con efecto del 1 de enero de 2000 (Vid, documento n1 2 de la contestación, folios 74 a 76). La invocada estipulación novena, relativa a la "duración y resolución del contrato" en su apartado 3) dice: "Ambas partes podrán...

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