SAP Valencia 103/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2010:1552
Número de Recurso842/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005262

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 842/2009- M Dimana del Juicio Verbal Nº 89/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE XATIVA

Apelante/s: MUTUA SPORT -MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS-.

Procurador/es.- PILAR PALOP FOLGADO.

Apelado/s: Doroteo .

Procurador/es.- BEGOÑA CAMPS SAEZ.

SENTENCIA Nº103/2010

===============================================

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D./DÑA. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

===============================================

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos por mí, D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, constituido como Magistrado Unipersonal de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal 89/2009, promovidos por Doroteo contra MUTUA SPORT -MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS- sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUA SPORT -MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS-, representado por el Procurador Dña. PILAR PALOP FOLGADO y asistido del Letrado D. VICENTE BERNAT D'AMATO contra D. Doroteo, representado por el Procurador Dña. BEGOÑA CAMPS SAEZ y asistido del Letrado D. CARLOS DEL PINO AZNAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE XATIVA, en fecha 4-mayo-09 en el Juicio Verbal 89/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Juan Santamaría Bataller en nombre y representación de Doroteo debiendo condenar y condenando a Mutua Sport -Mutua de Seguros Deportivos al pago a D. Doroteo la cantidad de 1.045'58 euros mas los intereses sobre la anterior cantidad como han quedado determinados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. No haciendo expreso pronunciamiento sobre costas debiendo abonar cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA SPORT -MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS-, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Doroteo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 1-marzo-10.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Doroteo, con fecha 30 de enero de 2009, se planteó demanda contra la entidad " Mutua -Sport, Mutua de Seguros Deportivos, en cuanto aseguradora del Club de Cazadores San Onofre de Estubeny, en reclamación de mil cuatrocientos noventa y tres euros con sesenta y nueve céntimos (1.493'69 #), como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por su vehículo Opel-Astra, matrícula ....-XGL, a consecuencia del atropello de un jabalí que sobre las 6'30 h del 17 de octubre de 2006 se le cruzó en la carretera CV-590, procedente del coto de caza de dicho club; ello de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la Ley 1/70 de 4 de abril, de caza, y artículo 1.902 y 1.905 del C.C .

Opuesta la parte demandada a tal pretensión indemnizatoria, alegando la excepción de prescripción y la de culpa exclusiva del conductor demandante en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/05 de 20 de julio, modificadora del texto articulado de la Ley de tráfico, la sentencia recaída en la instancia estimó en parte la demanda y apreciando concurrencia de culpas, en un porcentaje del 70 % en la entidad asegurada en la demandada y del 30% en el demandante, cifró el importe de la condena en la cantidad de mil cuarenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos (1.045'58 #).

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, esta ha insistido en la excepción de prescripción de la acción ejercitada, fundamentándola en que siendo el plazo prescriptivo de la acción ejercitada el de un año, había que entenderse que el telegrama reclamatorio remitido por el actor el 17 de octubre de 2007 no podía tener efectos interruptores de la prescripción, ya que su recepción por la demandada tuvo lugar el 18 de octubre de 2007 y en esa fecha la acción ya había prescrito, y esto porque la capacidad interruptora de la prescripción de toda reclamación había de interpretarse a través de la teoría de la recepción, y no de la de emisión. Pero no compartidos por la Sala los argumentos revocatorios de la parte apelante, y sí los esgrimidos por la Juez "a quo" para desestimar la excepción de prescripción, la presente ha de ser en este extremo confirmatoria de la sentencia apelada. Cierto es, porque así lo ha manifestado ya esta...

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