STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2001

Recurso contra Sentencia núm. 1.002/98 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a cinco de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.117 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1002/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 363/97, seguidos sobre RETA, a instancia de doña Milagros a quien asiste el letrado don José Juan Pastor Ruiz, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Milagros contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-4-97, condenando a la TGSS a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Milagros , nacida el 18-4-1980, con DNI n° NUM000 , con domicilio en IBI, fue emancipada, por concesión de sus padres, en fecha 14- 3-97, tramitada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de IBI, en expediente sobre emancipación, e inscrito en el Registro Covil de Tibi el 21-3-97.

SEGUNDO

La actora ejerce la actividad de comercio menor de productos de higiene industrial desde el 1-4-97, estando dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. TERCERO.- Con fecha 1-4-97 la actora solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que fue denegada por resolución del Organismo demandado de fecha 10-4-97 por no tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de solicitud. CUARTO.- Con fecha 28-4-97 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la TGSS de fecha 30-4-97.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre en suplicación la Tesorería de la Seguridad Social contra la sentencia que estima la demanda de la actora y acuerda el alta de la misma en el RETA desde 1-4-97, y exclusivamente por el apartado c) del art. 191 LPL., aceptando el relato probado, alega infracción de los arts. 2 y 3 del Decreto 2530/1970, sobre el RETA, y en relación con los arts. 1, 4 y 5 del código de comercio, porque la actora -nacida en 18 abril 1980- no había cumplido los 18...

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