El requisito de la edad de dieciocho años para acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

AutorConsuelo Ferreiro Regueiro
CargoProfesora Titular de la USC. Cándido Calo Amigo. Prof. TEU de la USC
Páginas75-94
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1. INTRODUCCIÓN
El conflicto sobre la exigencia absoluta del requisito de una determinada edad
–los dieciocho años– para practicar el alta en el Régimen Especial de Autóno-
mos –en adelante, RETA–, fijada en los arts. 7 y 305 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, se formuló en la doctrina juris-
prudencial entre los años 1995 y 2002, fechas de la primera y última sentencias
consignadas1, aderezada con ciertos pronunciamientos del TCo2, y en la doctri-
na científica3 en el primer decenio del presente siglo. Tras ello, parece que por
agotamiento en la argumentación jurídica empleada y ante la expectativa de que
1 SSTSJ Castilla-La Mancha de 17 noviembre 1995 (rec. 579/1995), Andalucía (Granada) de 27 febrero 1996
(rec. 2091/1993) y (Sevilla) de 5 mayo 1997 (rec. 1761/1997), Galicia de 8 mayo 1998 (rec. 3705/1995), Castilla-La
Mancha de 21 septiembre 1998 (rec. 1285/1997), Valencia de 5 marzo 2001 (rec. 1002/1998), Murcia de 9 abril
2001 (rec. 1035/2000), Cataluña de 20 junio 2001 (rec. 76/2001), Murcia de 6 mayo 2002 (rec. 282/2002) y
Madrid de 13 septiembre 2002 (rec. 3270/2002).
2 Por todas, vid. sentencia 184/1993, de 31 mayo.
3 CAVAS MARTÍNEZ, F., RODRÍGUEZ INIESTA, G. y FERNÁNDEZ ORRICO, F.J., “Sujetos incluidos
(elementos personales) en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”,
Aranzadi Social, 2009, http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?infotype=biblos&marginal=BI
B\2009\352&familyguid=BIB\2009\352&brand-id=wlesp&src=docundefined&endChunk=2&startChunk=1&s
tid=marginal&nstid=marginal; MARTÍNEZ BARROSO, R., “La edad mínima de acceso al trabajo autónomo.
Implicaciones jurídico-sociales”, Diario La Ley, 2007, nº 6836; MARTÍN VALVERDE, A., y GARCÍA MURCIA,
J., Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: configuración legal y campo de aplicación, Nuevos Clásicos
(Civitas), 2008, http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?infotype=biblos&marginal=BIB\200
8\1912&familyguid=BIB\2008\1912&brand-id=wlesp&src=docundefined&endChunk=2&startChunk=1&stid=
marginal&nstid=marginal; y SÁNCHEZ NAVARRO, D., “La inclusión en el campo de aplicación del régimen
especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) de trabajadores
menores de 18 años emancipados”, Aranzadi Social, 2002, http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/docu
ment?docguid=I1d4dc1a0c73911db8f5d010000000000&srguid=i0ad82d9b0000016c2e3a97a9c69aaa02&src
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1. Introducción. 2. Ámbito subjetivo del requisito de la edad de dieciocho años en el RETA. 3. La edad de die-
ciocho años como requisito administrativo
per se
. 4. La edad de dieciocho años como requisito administrativo
motivado por la capacidad de obrar. 5. La argumentación jurídica para acceder al RETA con dieciséis o más
años. 5.1. De la arbitrariedad por discriminación a la arbitrariedad por desigualdad. 5.2. La vinculación al ordena-
miento jurídico interno de las normas internacionales. 6. Conclusión.
Consuelo Ferreiro Regueiro
Profesora Titular de la USC. Cándido Calo Amigo. Prof. TEU de la USC.
ESTUDIO
EL REQUISITO DE LA EDAD DE DIECIOCHO AÑOS PARA
ACCEDER AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
ESTUDIO__El requisito de la edad de dieciocho años para acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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se modificasen los citados preceptos, expectativa sostenida por constituir esa
modificación la supuestamente única solución de aquel conflicto, se ha impues-
to un rotundo silencio acompañado de una falta de interés dada la inconvenien-
cia procesal en la interposición de nuevos litigios.
No obstante, la cuestión de la edad, de su determinación según para qué actos,
muestra un creciente interés derivado de las vicisitudes que afronta el ser huma-
no por los avances de la ciencia y de la tecnología, de modo que la mayoría de
edad establecida en los dieciocho años en el art. 12 de la Constitución española
–en adelante, CE– se exceptúa en una panoplia de casos diversos en su naturale-
za y en su gravedad. Así acontece con el derecho del menor con dieciséis o más
años a participar en los procesos selectivos convocados por las Administraciones
públicas4; a prestar consentimiento para recibir un tratamiento médico5 o para
el tratamiento de ciertos datos y el acceso a las redes sociales6; a ser emancipado7
o al consentimiento para el mantenimiento de relaciones sexuales8. También se
extiende a la autorización del menor con quince o más años para conducir ciclo-
motores9; o al derecho del menor con catorce o más años a otorgar testamento10,
al establecimiento de la responsabilidad penal11 o a la tenencia de ciertas armas
de fuego12. Y, en fin, al también derecho del menor de doce o más años a ser oído
en ciertos procesos judiciales13.
Por contraposición, se prohíbe expresamente a los menores de dieciséis años
“la admisión al trabajo” asalariado, excepto en espectáculos públicos14 o la eje-
cución de “trabajo autónomo [o de] actividad profesional, ni siquiera para sus
familiares”15; a los menores de dieciocho años el consumo de alcohol y/o drogas16,
la organización y dedicación a la explotación o al desarrollo de juegos de azar17,
5 Arts. 9.2 y 17.10 Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolesc1encia.
6 Art. 13 Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal.
8 Arts. 183 y siguientes del Código Penal.
10 Interpretando a sensu contrario el art. 663 Código Civil, a cuyo tenor: “Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo”.
11 Conforme los arts. 1 y 3 Ley Orgánica 5/2000, de 12 enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, en coordinación con el art. 19 del Código Penal.
13 Art. 770 Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil –en adelante, LEC–.
14 Art. 6.1 y 4 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores –en adelante, ET–.
15 Art. 9.1 Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo –en adelante, LETA–.
16 Art. 2 Ley 4/2015, de 6 marzo, de atención integral en materia de drogas.
17 Art. 6.1 Ley 13/2011, de 27 mayo, de regulación del juego.

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