SAP Guadalajara 1/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:234
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-23.52.30 y 31 Fax: 949-23.52.24

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 11/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: SUMARIO 3 /2009

PROCESADOS: Pablo Jesús, Emilio, Landelino

Procuradores: Mª CRUZ GARCIA GARCIA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrados: ROSARIO ARILANGES MARLASCA, FRANCISCO AGUADO ARROYO, ANA HIDALGO PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 10/10

En Guadalajara, a 23 de junio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 3/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, Rollo de Sala nº 11/2009, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Pablo Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 16/7/2008, representado por la Procuradora Sra. GARCÍA GARCÍA y defendido por el Letrado Sr. MARTÍN CONCEPCION; contra Emilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 16/7/2008, representado por el procurador Sr. ESTREMERA MOLINA y asistido de la letrada Sra. LUENGO SALAZAR y contra Landelino, mayor de edad, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el día 16/7/2008 hasta el 17-1-2009, representado por la procuradora SRA. HERNÁNDEZ ARROYO y asistido de la letrada SRA. HIDALGO PÉREZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1. 6ª del Código Penal referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y de otro delito del articulo 371 también del CP ambos en concurso del articulo 77.1º, reputando responsables del mismo en concepto de autores a los procesados, y concurriendo, en relación con el procesado Pablo Jesús, la circunstancia atenuante del articulo 21-4º del CP, solicitando, en relación con Emilio y con Landelino se les impusiera una pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.625.065,08 euros y respecto de Pablo Jesús la pena de 9 años de prisión y multa de

1.625.065,08 euros con comiso de las sustancias y demás efectos intervenidos a los que habrá de darse el destino legal.

SEGUNDO

La defensa de los procesados en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, sostuvo que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: Los acusados Pablo Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 16/7/2008, Emilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 16/7/2008 y Landelino mayor de edad, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el día 16/7/2008 hasta el 17-1-2009, acordaron dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que, con el fin de disponer de un lugar donde almacenarlas y, en su caso, manipularlas mezclándolas con otras sustancias, el día 31 de mayo del año 2008 Pablo Jesús contrató verbalmente con Luis Pablo el arrendamiento del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Cabanillas del Campo partido judicial de Guadalajara, fijando el plazo del arriendo en un año con entrega por parte del arrendatario de un mes de fianza y dos de alquiler-por total 2400 #-cedidos en metálico a la propiedad. Se facilitó el nombre del arrendatario ( Pablo Jesús ) y el propietario proporcionó a los arrendatarios dos juegos de llaves de la vivienda. Una vez tomaron posesión del referido inmueble, llevaron al mismo el material necesario para los fines propuestos. Para ello, a primeros del mes de mayo del año 2008 se personaron en una cerrajería que regenta Gaspar en la localidad de San Martín de la Vega, interesándose por el precio de una puerta metálica, de un buzón y de un depósito redondo con entrada de un tubo y salida de otro. Al cabo de unos días el procesado Luis Pablo, quien en todo momento se identificó como Daniel, tras cerciorarse de que en dicho establecimiento también podía obtener arcones frigoríficos, el día 30 de mayo del año 2008 se presentó en el mismo adquiriendo uno de ellos. Igualmente entre los meses de abril y julio del año 2008 Alfons y Luis Pablo acudieron al establecimiento Manuel Riesgo S.A. sito en la calle Desengaño 22 de Madrid, a fin de obtener productos químicos precisos para la adulteración y manipulación de sustancias estupefacientes, así como recipientes e instrumentos necesarios para la manipulación de los mismos, adquiriéndolos a nombre de Luis Alberto, para lo cual el acusado Landelino se identificaba con un DNI a nombre de dicha persona, sin conocimiento ni consentimiento de su legítimo titular que lo había extraviado meses antes. Los acusados se estuvieron dedicando en la vivienda referida, a la que también llevaron una cantidad sin determinar de cocaína oculta en rollos de tela asfáltica, cubierta por una capa de aluminio, a extraer de los rollos antes referidos, mediante una mezcla de disolventes e hidrocarburos (tolueno, xileno, benceno) la sustancia estupefaciente antes mencionada, así como a elaborar MDMA, todo ello con el fin de proceder después a su distribución en el mercado ilícito. El día 15 de julio del año 2008, al ser detenido Pablo Jesús en Madrid por un delito de robo que se sigue en otra causa, procedió voluntariamente a informar a la Policía de la situación de la vivienda y de la actividad que tanto él como los otros procesados realizaban en su interior, interviniéndole una bolsita con una sustancia granulada blanca que, debidamente analizada, resultó ser MDMA y una pequeña dosis de una sustancia negra que resultó ser cocaína. El día 16 de julio del año 2008, tras detener a los acusados y obtener la preceptiva autorización judicial, se practicó una diligencia de entrada y registro en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 en Cabanillas del Campo consecuencia de la cual y estando presentes los procesados, se intervinieron los siguientes efectos: En la cocina se encuentra: Frasco de plástico con sustancia de color blanco en polvo, con etiqueta en la que consta (sodio Bicarbonato); Frasco de cristal con líquido transpaente en el que pone (ácido clorhídrico 37%); Vaso de cristal plastificado con líquido negro; Jarra de plástico con líquido negro y blanco; Una mascarilla blanca; Jarra de plástico con líquido de color amarillo (700 ml.); Tarro grande de cristal con líquido con restos de sustancia negra sólida; Tres botes de lactosa, vacíos; Un bote vacío de cafeína pura. Una botella con líquido negro y transparente, sin mezclar; Un gato hidráulico de color rojo y negro; Una factura de Media Mark a nombre de Luis Pablo ; Una cacerola negra con restos negros sólidos; Un colador con restos negros sólidos; Una cucharilla doblada; Un vaso blanco con polvo blanco que pesado en su conjunto indica 15,8 gramos, y que analizado con narco test da positivo a cocaína; En el pasillo, en el suelo, se encuentra una plancha de 1,5m. de larga y 1m. de ancha, de color negro y plateado y dentro de una bolsa, un bote vacío con etiqueta de (cafeína pura); Dos planchas de color negro y papel aluminio; En la habitación del lado izquierdo del pasillo, aparecen los siguientes efectos: 4 frascos de líquido con etiqueta "ácido clorhídrico 37%. Garrafa grande con líquido transparente; Frasco de cristal en el que consta "ácido clorhídrico"; Bote de plástico blanco con producto blanco en láminas pequeñas; 2 Frascos de cristal con etiqueta "ácido, clorhídrico"; 3 Frascos cerrados de "ácido clorhídrico"; 4 Frascos de cristal con etiqueta Methylamine de 21.y #; Caja cerrada que, una vez abierta, se aprecia que contiene 3 frasco de cristal en cuyas etiquetas consta Methylamine; Un bidón negro que, una vez abierto, se comprueba que contiene 4 Botes de aluminio en lo que consta Sodium, Boro y ...en las etiquetas. En la segunda habitación del pasillo, en el lado izquierdo, desde la puerta, aparece: Botella de Fanta (plástico), que contiene un líquido amarillento; Un extintor de color rojo. Al final del pasillo se encuentra una probeta de 2 litros y una lata abierta con restos de una sustancia de color negro. En el salón, al final del pasillo, hay: 17 planchas enrolladas de color negro y papel aluminio, simulando tela asfáltica; Un envoltorio que pone papel filtro, con varios papeles; Envoltorio con etiqueta de carbón activo Delta V 1Kg.; 3 Cajas de papel absorbente; 2 botes de cristal con restos negros; Un paquete con 17 Mascarillas blancas; Un frasco con etiqueta "Carbón Activo"; Caja con guantes; Unos guantos azules manchados; Jarra con líquido de color negro oscuro; Bote abierto de plástico, con sustancia oscura; Un cucharón con restos; Varilla de plástico; Bote de color negro (lactosa); Probeta con líquido negro con 350 ml.; Probeta vacía con restos de cola negra; Bote de plástico con líquido negro; Plástico con tiras de PH 7,5; Porrón con restos; Embudo de laboratorio de cristal con papel filtrado; Frasco de cristal con restos; Jarra de cristal con líquido con grumos; Bidón con líquido; Máquina centrifugadora; 2 Frasco de cristal con líquido y cuchara; Frasco de ácido sulfúrico de 1 litro. Frasco de ácido clorhídrico; Tubo de ensayo que contiene dentro papel secante; Bidón con líquido;...

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