SAP Barcelona 189/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2007:1200 |
Número de Recurso | 235/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 189/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.235/06
JUICIO DE FALTAS NÚM. 302/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE MANRESA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de 2007.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de daños, en el que fueron partes, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Doña Elena contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veinticinco de octubre de dos mil seis y siendo apelado el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Elena como responsable, en concepto de autor, d una falta de injurias penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de tres euros........, quedando sujeto, si dicha condenada no satisficiera voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.....
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 28 de abril de 2006 se produjo una discusión entre Flor y Elena en la cual se dirigieron mutuamente insultos.
El recurso que formula Elena pide se declare la nulidad de las actuaciones por no ajustarse a derecho, por haber incurrido en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la CE, y por no existir pruebas, y se absuelva a Dona Elena de la falta de injurias del art. 620.2 del CP, y subsidiariamente se aclare cual es la cantidad que en caso de condena debería pagar, imponiendo en cualquier caso las costas a la parte actora por haber actuado temeridad y mala fé. Basa la petición de nulidad de actuaciones en que la denunciante a insistencia del Ministerio Fiscal, formuló acusación de unas supuestas injurias y agresiones tipificadas en los arts. 620.2 y 617.2 del CP. Y esta parte recurrente protesto, porque la denuncia no se desprende que hubiese habitado tales i injurias y mucho menos agresiones aunque tal protesta no figure en el acto y ello le ha producido indefinición. Alega también en motivo de error en la valoración de la prueba, señala que no hay prueba de las injurias. Indica que la declaración del Sr Rubén fue contradictoria e incongruente. Indica también que el fallo...
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